GARDEL: HISTORIA DE APARECIDOS
Esperando la documentación que debería avalar la desaparición de Charles Romuald Gardes, simultáneamente con esa quimera, - hasta ahora fantasmal-, renace sorpresivamente, un APARECIDO que lo viene a sustituir, pero también sin documentar.
Solo los personajes de ficción, carecen de identidad documentada, pero, en este caso, su volatilidad, pretende tener entidad histórica, aun careciendo de status jurídico.
En un artículo anterior. pudimos observar la condición etérea de Charles Romuald. Gardes, que le permite esfumarse, sin dejar rastros, según los orientales; mientras que contemporáneamente, hace su aparición otro ser que lo sustituye.
Curiosamente, tampoco tiene identidad de nacimiento registrada, en razón de su origen incestuoso, que según N. Bayardo,” hubiera producido un GRAN ESCÀNDALO QUE HABRIA SUSCITADO EL CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE OBLIGABA A SILENCIARLO HERMÊTICAMENTE".
Sin embargo, Bayardo, aunque dice basarse en el Código Civil, no olvida dejar sentado que, en todo Tacuarembô, era conocido como el "Guachito de Escayola", emulando el Secreto de Polichinela.
En cuanto al mismo tema, pero en versión de Eduardo Paysée González, la in documentación resultaría extraña, dado que en vida, Escayola -celebre semental-, reconoció una cincuentena de hijos irregulares.
En este caso excepcional, según Bayardo (personalidad de jerarquía), el Código Civil de la época no admitiría el Registro de hijos extramatrimoniales, si el padre estaba “casado" según nos ilustra el famoso arquitecto.
De modo que el fantasma que sustituye a Charles Romuald y cuyo nacimiento se remontaría a la década de 1880/90, consigue perdurar durante 40 años (1920), sin documentos de identidad genuinos, por esos milagros que suelen inventar los relatores uruguayos.
Pero qué dice, en verdad, la Legislación Uruguaya en la Materia, al margen de las fabulaciones de los profesionales que la "interpretaron"
Desde el 4 de agosto de 1868, en que se sancionó el Código Civil en Uruguay, en su articulo Nº 210, se hace constar que "el hijo natural podrá ser reconocido por su padre, de común acuerdo o por uno solo de ellos".
Solo los personajes de ficción, carecen de identidad documentada, pero, en este caso, su volatilidad, pretende tener entidad histórica, aun careciendo de status jurídico.
En un artículo anterior. pudimos observar la condición etérea de Charles Romuald. Gardes, que le permite esfumarse, sin dejar rastros, según los orientales; mientras que contemporáneamente, hace su aparición otro ser que lo sustituye.
Curiosamente, tampoco tiene identidad de nacimiento registrada, en razón de su origen incestuoso, que según N. Bayardo,” hubiera producido un GRAN ESCÀNDALO QUE HABRIA SUSCITADO EL CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE OBLIGABA A SILENCIARLO HERMÊTICAMENTE".
Sin embargo, Bayardo, aunque dice basarse en el Código Civil, no olvida dejar sentado que, en todo Tacuarembô, era conocido como el "Guachito de Escayola", emulando el Secreto de Polichinela.
En cuanto al mismo tema, pero en versión de Eduardo Paysée González, la in documentación resultaría extraña, dado que en vida, Escayola -celebre semental-, reconoció una cincuentena de hijos irregulares.
En este caso excepcional, según Bayardo (personalidad de jerarquía), el Código Civil de la época no admitiría el Registro de hijos extramatrimoniales, si el padre estaba “casado" según nos ilustra el famoso arquitecto.
De modo que el fantasma que sustituye a Charles Romuald y cuyo nacimiento se remontaría a la década de 1880/90, consigue perdurar durante 40 años (1920), sin documentos de identidad genuinos, por esos milagros que suelen inventar los relatores uruguayos.
Pero qué dice, en verdad, la Legislación Uruguaya en la Materia, al margen de las fabulaciones de los profesionales que la "interpretaron"
Desde el 4 de agosto de 1868, en que se sancionó el Código Civil en Uruguay, en su articulo Nº 210, se hace constar que "el hijo natural podrá ser reconocido por su padre, de común acuerdo o por uno solo de ellos".
El articulo Nº 216 establece que cuando el padre o la madre reconoce separadamente un hijo natural, NO PODRÀ REVELAR, en el acto de reconocimiento, el nombre o la persona con quien lo hubo, a menos que esta lo hubiera reconocido".
Pero el articulo Nº 220 es mucho mas “abarcativo”, sobre el presunto incesto protagonizado por Carlos Escayola con su cuñadita o probable hija. Taxativamente establece que "se PROHIBE toda indagación de paternidad o maternidad ADULTERINA, INCESTUOSA, o SACRÍLEGA".
Once años después, el 11 de enero de 1879, se dicta la ley Nº 1430, reglamentada el 3 de junio de 1879, donde se amplían las condiciones de inscripción de los nacimientos irregulares. En primer lugar se establecen:
1) la obligatoriedad de la inscripción,
2) los plazos para ejecutarla y
3) las sanciones y penalidades, que parece que Paysée, Bayardo y Cía. tratan de pasar por alto.
El Art. Nº 33 repite los anteriores de 1868 donde "Si el hijo es incestuoso no se podrá asentar, más que el nombre de uno de sus padres". En el art. Nº 43 se consigna que "el padre no puede revelar el nombre de la madre, ni la madre el del padre".
Pero en el Art. Nº 34, tanto Escayola como la niña Oliva, están perfectamente resguardados de su humillación y se desvanecen los infundados recelos inventados por los relatores orientales:
"Se prohíbe al JUEZ Y A LOS TESTIGOS que deban intervenir en el acto, inquirir directa o indirectamente sobre la paternidad. EN EL ACTA SOLO SE EXPRESARÀ LO QUE DEBAN DECIR LAS PERSONAS QUE HAGAN LA DECLARACIÒN, AUN CUANDO PAREZCAN SOSPECHOSOS DE FALSEDAD". (LEY 1468 de 1880)
Entonces: ¿Donde radica el misterio de la falta de Registro de Nacimiento?.
El jeroglífico u ocultamiento es una burda patraña.
La Legislación que manejamos, es pródiga en franquicias de esta naturaleza. Vale decir que los nacimientos irregulares, fueron siempre acontecimientos frecuentes que la Jurisprudencia tuvo que asumir, amplia y generosamente, como un dato de la realidad, preservando la identidad de los actores.
El velo del "INDOCUMENTADO", se desplomó y tuvo el mismo destino “farsesco” del joven "DESAPARECIDO". Ambos completan un folletín que ni entretendría a los habitantes de un Geriátrico.
No pudieron, ni podrán responder a las evidencias que reiteramos, en nuestros trabajos anteriores.
La Historia se nutre de DOCUMENTOS y no de INDICIOS, donde la falsedad esta al servicio de intereses turísticos, inmobiliarios y fiscales.
El TESTAMENTO HOLÒGRAFO de Carlos Gardel sobrevive, gallardamente, como una verdad INCONMOVIBLE, que no pudieron destruir.
Juan C. Esteban
Pero el articulo Nº 220 es mucho mas “abarcativo”, sobre el presunto incesto protagonizado por Carlos Escayola con su cuñadita o probable hija. Taxativamente establece que "se PROHIBE toda indagación de paternidad o maternidad ADULTERINA, INCESTUOSA, o SACRÍLEGA".
Once años después, el 11 de enero de 1879, se dicta la ley Nº 1430, reglamentada el 3 de junio de 1879, donde se amplían las condiciones de inscripción de los nacimientos irregulares. En primer lugar se establecen:
1) la obligatoriedad de la inscripción,
2) los plazos para ejecutarla y
3) las sanciones y penalidades, que parece que Paysée, Bayardo y Cía. tratan de pasar por alto.
El Art. Nº 33 repite los anteriores de 1868 donde "Si el hijo es incestuoso no se podrá asentar, más que el nombre de uno de sus padres". En el art. Nº 43 se consigna que "el padre no puede revelar el nombre de la madre, ni la madre el del padre".
Pero en el Art. Nº 34, tanto Escayola como la niña Oliva, están perfectamente resguardados de su humillación y se desvanecen los infundados recelos inventados por los relatores orientales:
"Se prohíbe al JUEZ Y A LOS TESTIGOS que deban intervenir en el acto, inquirir directa o indirectamente sobre la paternidad. EN EL ACTA SOLO SE EXPRESARÀ LO QUE DEBAN DECIR LAS PERSONAS QUE HAGAN LA DECLARACIÒN, AUN CUANDO PAREZCAN SOSPECHOSOS DE FALSEDAD". (LEY 1468 de 1880)
Entonces: ¿Donde radica el misterio de la falta de Registro de Nacimiento?.
El jeroglífico u ocultamiento es una burda patraña.
La Legislación que manejamos, es pródiga en franquicias de esta naturaleza. Vale decir que los nacimientos irregulares, fueron siempre acontecimientos frecuentes que la Jurisprudencia tuvo que asumir, amplia y generosamente, como un dato de la realidad, preservando la identidad de los actores.
El velo del "INDOCUMENTADO", se desplomó y tuvo el mismo destino “farsesco” del joven "DESAPARECIDO". Ambos completan un folletín que ni entretendría a los habitantes de un Geriátrico.
No pudieron, ni podrán responder a las evidencias que reiteramos, en nuestros trabajos anteriores.
La Historia se nutre de DOCUMENTOS y no de INDICIOS, donde la falsedad esta al servicio de intereses turísticos, inmobiliarios y fiscales.
El TESTAMENTO HOLÒGRAFO de Carlos Gardel sobrevive, gallardamente, como una verdad INCONMOVIBLE, que no pudieron destruir.
Juan C. Esteban
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