sábado, 22 de enero de 2011

IGNORANCIA O MALA FE


El Sr. de Armas vuelve a insistir en su empeño por enredar lo resuelto en la Justicia Argentina y Uruguaya, acerca de la nacionalidad de origen de Carlos Gardel.

Pero, no se dirige a ella para impugnar sus resultados. Elige un camino oblicuo que le reportarà resultados más que decepcionantes.

Para ello se vale de un cuestionario capcioso, de 4 Puntos, dirigido a una “Dirección General de Asuntos Jurídicos”, donde trata de devaluar el testamento hológrafo del 7 de noviembre de 1933, mandado protocolizar mediante escribano Publico por el Juez Dobranich, en agosto de 1935, lo que lo transforma en DOCUMENTO PÚBLICO que le da PLENA FE (Arts. Nº 984 y 993 del Código Civil)

El Testamento Hológrafo no le cambia sus datos filiatorios , sino al revés, el testamento recoge la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1890, Nº 2481, Folio Nº 311, expedida el 21 de agosto de 1921, donde participa, refrendando, el Vice- Cónsul uruguayo en Toulouse, Félix Legrand y el Alcalde francés Paúl Feuga (Folio Nº A 103.520 del Juicio Sucesorio)

No es un acto arbitrario de C. Gardel o "de cualquier persona" sino que prevalece y es el instrumento anticipatorio del que emanan necesariamente, los documentos posteriores –si es que coinciden- y se sustentan en el documento primigenio de su nacimiento. Por caso el TESTAMENTO OLÒGRAFO. (Doctrina: Nelson Nicoliello, Ex Presidente de la Corte Suprema. ROU)

De modo que, contrario sensu, "los datos filiatorios contenidos en la Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento y Carta de Ciudadanía perdieron su valor, nò, como afirma de Armas, por la aparición del denominado Testamento Ológrafo", sino por el RESPALDO PREEXISTENTE e INDISCUTIDO de la PARTIDA DE NACIMIENTO de 1890, que avala al Testamento

Por lo contrario, los datos filia torios que aparecen desde 1920 carecen de Partida de Nacimiento en Tacuarembó, Uruguay, que le quitan todo sustento y legitimidad.
C. Gardel en su Testamento no hace más que ratificar, esa verdad. Su falso apellido confeso es una adopción artística, frente a una única Partida de Nacimiento, concordante con su Testamento.

Es un sofisma cotejar un testamento haciendo abstracción y ocultamiento de lo que, doctrinariamente, resulta el instrumento que, por antonomasia, origina el principio de Identidad.
Sin alternativas el Tribunal Sucesorio ratifica, efectivamente, su identidad con la única Partida de Nacimiento de existencia real.

Los otros documentos que menciona de Armas son instrumentos expósitos, que, con mil argucias, justifican su orfandad, por inexistencia del correspondiente Certificado de Nacimiento.
¿Las razones? Solo son dignas de un folletín.

Curiosamente, además, la reemplazan con un Salvoconducto temporario y no obligatorio -30 años posterior- que para adquirir efectividad o legitimidad debe estar respaldado por Partida de Nacimiento (Art. Nº 79, Ley Nº 3028/06); recayendo en los funcionarios, por lo tanto, una actitud de DOLO y en Gardel de “olvido” o ignorancia.

Para dejar las cosas en claro, cualquiera sean las motivaciones del Sr. De Armas, en el Còdigo Civil, en el Capìtulo referido a “Las Pruebas del Nacimiento de las Personas” se remarca que :

“NINGUNA CONSTANCIA EXTRAIDA DE OTROS REGISTROS QUE EL DEL ESTADO CIVIL; TENDRÀ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÈL, de otra manera la INSCRIPCION solo podrà efectuarse por RESOLUCIÒN JUDICIAL”.

Juan Carlos Esteban

miércoles, 19 de enero de 2011

LAS ARMAS DE ISRAEL


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Si el Estado homónimo hubiera demostrado la misma eficacia armamentística que el celebre jurisconsulto, que suele entretener a los súbditos de Tacuarembó, con sus dotes de ilusionista; en medio Oriente, existiría un Estado menos.

Pero, para su fortuna, no se dejan engañar muchas veces. Pero, al oriente del Rio Uruguay, la ilusión los " Arma" de esperanzas y renovada paciencia.

El 1º de diciembre de 2003 -hace exactamente 7 años - el venezolano, Israel, cargado de títulos y honores, anunció su desembarco en Tacuarembó para conferenciar ,el siguiente 11 de diciembre, en rueda de Prensa, promocionada por "EL PAÍS" Digital.

Entre otras revelaciones "exhibiría el fascimil (se escribe facsímile o facsímilele) del expediente militar de Charles Romual Gardes” y también el Acta de defunción del mismo, lo que demostraría que no pudo estar en el avión en Medellín.

Alvarez además dice entonces” poseer, distintas fotografías de Charles extraídas de su expediente militar, la solicitud realizada por su madre, Marie Berthe Gardes al Ministerio de Defensa Francés, posterior al fallecimiento de su hijo y con fecha anterior al año 1920" . Aduciendo problemas de divisas, no concurrió ni envió las pruebas por correspondencia, sumiendo a lo devotos, en el papelón más vergonzoso de su fábula.

Pero el hombre es el único animal que tropieza, dos veces, con la misma piedra. Por lo tanto, reapareció, casi 10 años después, con, otros dos sonoros fracasos rocosos.

La Academia del Tango, Presidida por H. Ferrer, reconocido uruguayo, le negó su apoyo. La Comisión Permanente de Homenaje a Carlos Gardel de la Legislatura Porteña, lo derivó a Uruguay, aduciendo carecer de facultades.

Sin embargo, sus “eternos generosos amigos” y/o adeptos, no le reclamaron sus añejas promesas anteriores, perdidas en el olvido, y lo habilitaron a que les siga vendiendo nuevas ilusiones.

Así, arremetió, como si fueran pruebas decisivas, contra datos históricos impresos en distintas publicaciones, como si estuviera revirtiendo fallos Judiciales de Argentina y Uruguay, que permanecen inalterables e inconmovibles, después de casi un siglo.

Los aplusos de la tribuna oriental lo premiaron, sin embargo, con tímidos victorees, no muy convincentes y duraderos.

Como los espejitos de colores son eficaces para entretener a la gilada, se dedica, por añadidura, a solicitar testimonios certificados que no acreditan veracidad verificada ninguna, sino su condición de copia fiel, y que fueron anulados automáticamente por el testamento ológrafo, convertido en DOCUMENTO PUBLICO QUE DA FE., en 1935, por el Juez Dobranich, una vez protocolizado notarialmente, caducando todos los datos anteriores, también para la Justicia Uruguaya en 1937.
Los Documentos que ahora trata de rescatar Don Israel. son simplemente satélites PARÀCITOS de un documento de favor, ajeno a su verdadera identidad.

Su misión y honestidad y profesional, no es certificar lo que, por Derecho fue anulado, sino anular las Sentencias vigentes, si cuenta con qué.PEFIERE LA TANGENTE.En otra actitud delirante y maliciosa, De Armas dice que recabará: " la certificación del gobierno Uruguayo de la declaración de testigos en oportunidad de solicitar su registro de nacimiento"

Carlos Gardel nunca solicitó su Registro de Nacimiento, porque no existe anotado, en ninguna de las formas que admite la ley de 1879 y concordantes.
Carlos Gardel se registró, voluntariamente, en el "REGISTRO DE NACIONALIDAD" -art. Nº 82 de la ley Nº 3028/06 - no obligatorio para aquellos que dicen ser uruguayos y necesitan auxilio o protección.

Pero eludió la exigencia anterior, a que obliga el Art. Nº 79 de acreditar, ante los oficiales Consulares, su Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
Esto es lo que debe solicitar un profesional probo, en vez de proseguir las recetas mentirosas, del desacreditado fabulario, que el Gobierno oriental se niega a convalidar.

SEÑOR ABOGADO: COMIENCE POR LA CABEZA, PARA LLEGAR A LOS PIES. NO HAGA LEÑA ANTES DE TIEMPO.


Juan Carlos Esteban

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jueves, 9 de diciembre de 2010

LA PRIMA HERMANA DE GARDEL

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Gracias a la investigación realizada por el señor George Galopa de la Asociación « CARLOS GARDEL, les amis du Tango » de Tolosa, sabemos hoy que Carlos tuvo una prima hermana de nombre JEANNE EUGENIE YVONNE GARDES, nacida del primer casamiento de su querido Tío Juan”, como nosotros lo conocemos.

A medida que las investigaciones avanzan por los caminos del ayer, aparecen nuevas figuras que se suman a la relación de nuestro Zoral con su familia tolosana.

El amigo Galopa, al cumplirse el 120 aniversario del nacimiento de “EL MÁXIMO”, nos regala un nuevo motivo para reafirmar la memoria de “el cantor argentino nacido en Francia”, según el imparcial decir de la UNESCO.

Ya conocemos que en el libro « Carlos Gardel : sus antecedentes franceses » (M. Ruffié, Juan Carlos Esteban y Georges Galopa), se menciona que JEAN MARIE GARDES, tío de Carlos, residió en Paris- (Ver página 77 del citado libro).

Siguiendo sus investigaciones, Galopa ha podido establecer que Jean Marie Gardes, vivió dos años en la capital francesa con su primera esposa Eugénie Clémentine Robin, y que de esta unión, el 5 de diciembre de 1894 . nació una niña, cuya partida de nacimiento se muestra a continuación :



PARTIDA DE NACIMIENTO DE JEANNE EUGENIE YVONNE GARDES


La referida acta, dice en su parte sustancial: « El año mil ochocientos noventa y cuatro, el siete de diciembre, a las nueve de la mañana . Partida de nacimiento de Jeanne Eugénie Yvonne Gardes, de sexo feminino, nacida el cinco de diciembre de este año, a la una de la mañana, en el domicilio de sus padres, hija de Jean Marie Gardes, treinta y un años, ajustador, y de Eugénie Clémentine Robin, veintiocho años, sin profesión, casados, domiciliados en calle « Cambronne N°111 ».

La lista electoral del 15° distrito de Paris, año 1896, demuestra que Jean Marie Gardes es el « tío Juan », como lo llamaba Carlos Gardel. Se puede leer en la imagen siguiente:

Gardes Jean Marie - Toulouse (nacido en Tolosa) – 11 avril 1863 (el 11 de abril de 1863) - ajusteur (ajustador) – Cambronne 111 (calle Cambronne N°111)


LISTA ELECTORAL DE PARIS (15°) AÑO 1896 (línea correspondiente a Gardes Jean Marie)


Lamentablemente, este nacimiento será muy pronto enlutado por un drama, la muerte de la madre de de Jeanne


PARTIDA DE DEFUNCCIÓN DE CLEMENTINE ROBIN ESPOSA DE GARDES


« El año mil ochocientos noventa y cuatro, el 11 de diciembre, a las doce treinta del día. Partida de defunción de Eugénie Clémentine Robin, de veintiochos años de edad, jornalera, nacida en Saumur (departamento de « Maine et Loire »), domiciliada en calle Cambronne N°111, fallecida en calle de Sèvres, N°151, el diez de diciembre de este año, a las seis de la tarde, hija de Eugène Camille Robin y de Eugénie Alexandrine Mougnault, su esposa ; casada con Jean Marie Gardes, de treinta y un años de edad, mecánico, residiendo con la difunta.>>

La partida de defunción, fechada del 11 de diciembre de 1894, indica que falleció la madre en la calle de Sèvres, N°151, que es la del Hospital Necker. El mismo día, en Buenos Aires, Charles Romuald Gardes, que más tarde será Carlos Gardel, cumplía cuatro años.

En el período 1892-1902, el Registro Civil de Paris no menciona ningún fallecimiento de la niña, Jeanne , por lo cual Galopa escribe con total sencillez: “y hasta entonces no sé lo que ocurrió. Será el objeto de futuras investigaciones”

Queda sí registrado de manera indubitable, que Carlos Gardel tenía una prima que nació en Paris. Se llamaba Jeanne Eugénie Yvonne Gardes, y se suma a la genealogía francesa del “MOROCHO DEL ABASTO” .

Años después, Jean Marie Gardes se casará en segundas nupcias, el 27 de julio de 1898 con Charlotte Laurence, en Saint Mandé, cerca de Paris y en el año 1924, Jean se abrazará por primera vez con Carlos y mantendrá animadas charlas con José Razzano, pues como es sabido el tío del Zorzal hablaba perfectamente el español..

EDITORIAL de "LOS AMIGOS DE GARDEL"

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domingo, 5 de diciembre de 2010

CARLOS GARDEL, NULIDAD DE LA REGISTRACIÓN URUGUAYA


El Derrumbe


SEGUNDA PARTE


1) El Dr. Nelson de Sica Dell'Isola, Presidente de la Academia del Tango de Uruguay se refiere, en un Periódico de Sydney, Australia, al "Pasaporte de Gardel, Serie D, N° 02421, expedido por el Cónsul Argentino en Niza, donde consta que el cantor es "naturalizado argentino", "nacido en Tacuarembó, Uruguay".

Se trata, según dicho profesional, de un documento: 1) otorgado por funcionario público, 2) en ejercicio de su cargo, 3) con las formalidades establecidas por la ley. "Es por lo tanto, un DOCUMENTO PÚBLICO, que lo diferencian de los documentos privados, que no cumplen algunos de estos requisitos.

"Como tal -sostiene el Dr. Sica- SE PRESUME AUTÉNTICO, mientras no se demuestre lo contrario, mediante tacha probada de falsedad, que hasta el momento ni siquiera se ha intentado"

2) En primer lugar, el TESTAMENTO HOLÓGRAFO, del 7 de noviembre de 1933, también tiene carácter de Documento Público y hace plena fe de lo que figura escrito de puño y letra por Carlos Gardel.

En consecuencia anula y deja sin efecto, el SALVOCONDUCTO, N° 10052, del 8 de octubre de 1920 y todos los documentos posteriores, emitidos como consecuencia, de ese Salvoconducto. (Ver Punto 3)

En efecto, en el Juicio Sucesorio en la Argentina, el Juez Dobranich, el 20 de agosto de 1935, previo dictamen de Agente Fiscal autoriza el desglose del testamento hológrafo del causante, de los autos sucesorios y se lo entrega al escribano para su protocolización, previo juramento de ley.
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En consecuencia, conforme el Art. N° 984 del Código Civil: "el acto bajo firmas privadas, mandado protocolizar, entre los instrumentos públicos, por Juez Competente, ES INSTRUMENTO PÚBLICO, desde el día en que el juez ordenó la protocolización". Además, por el Art. N° 993, dicho instrumento Publico HACE PLENA FE.

3) En segundo lugar, es irrelevante intentar probar la nulidad o falsedad, del documento que esgrime el Dr. Sica.

En efecto, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no necesita ser reclamada por parte interesada; inversamente a lo que sucede con la “anulabilidad” de los actos jurídicos, que se reputan válidos mientras no sean anulados, y sólo se tendrán por nulos, desde el día de la sentencia que así los declare.

El artículo N° 79 de la ley 3028 de 1906, de la cual emana el Certificado N° 10052, por el que Gardel fragua otra nacionalidad, advierte, previamente, que "No prestaran los Agentes Consulares, socorro alguno sin cerciorarse previamente de la NACIONALIDAD URUGUAYA de la persona desamparada". Esa ley estaba dictada únicamente para socorrer y auxiliar a aquellos que se dicen uruguayos. No habla para nada de otorgar nacionalidad.

Ese paso procesal, que exige el Art. N° 79 de la ley, fue omitido por los Agentes Consulares y nunca fue cumplido por Carlos Gardel.

Por lo tanto, el Salvoconducto N° 10052/20 -documento de origen- en poder de Gardel AL NO HABER SATISFECHO SU REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL; SON TAMBIÉN NULOS, LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS. (Art. N° 1044 y Art. N° 1045 del Código Civil)

“EN DEFINITIVA; LA NULIDAD ES LA INEFICIENCIA DE UN ACTO JURÍDICO COMO CONSECUENCIA DE CARECER DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU VALIDEZ; SEAN ELLAS DE FONDO O DE FORMA O VICIOS DE QUE ADOLECE UN ACTO JURÍDICO SI SE HA REALIZADO CON VIOLACIÓN U OMISIÓN DE CIERTAS FORMAS O REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONSIDERARLO COMO VÁLIDO, -OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO N° 79-, POR LO CUAL LA NULIDAD SE CONSIDERA ÍNSITA EN EL MISMO ACTO, SIN NECESIDAD DE QUE SE HAYA DECLARADO O JUZGADO” (Manuel Osorio “Diccionario..etc. pag 621)
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ACTO NULO: Comenzaremos por definir qué es un acto nulo. El art. N° 1038, segunda parte, refiriéndose a los actos nulos dispone: "La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada", por lo que debe entenderse que son inválidos ab initio (desde el comienzo) y de pleno derecho, es decir, sin necesidad de una declaración judicial que establezca la nulidad del acto.
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Los actos nulos hacen referencia al caso en que la ley por sí misma, sin cooperación de ningún otro órgano o poder, reduce a la nada el acto vedado, por ser su defecto rígido, determinado o taxativo, perfilado o dosificado por la norma, sin posibilidad de graduación, y sin que sea necesario hacer una investigación de hecho con la correspondiente prueba que lo acredite.
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Tal el caso de la ley N° 3028, dictada el 21 de mayo 1906, firmada por Batlle y Ordoñéz en Uruguay, que obliga, para que sea efectivo el Registro de Nacionalidad (N° 82), TAXATIVAMENTE, debe dar cumplimiento previo al Art. N° 79, por parte los Agentes Consulares que obligatoriamente deben cerciorarse de su nacionalidad uruguaya

Juan Carlos Esteban

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viernes, 26 de noviembre de 2010

GARDEL - NULIDAD DE LA REGISTRACIÒN URUGUAYA

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"No es siempre la estética sino la MORAL, quien debe decirnos lo que es la NATURALEZA DEL DERECHO" (R. von Ihering)Los documentos que portaba Gardel nacen como consecuencia de un salvoconducto destinado, EXCLUSIVAMENTE, a prestar "auxilio" y "protección" a los ciudadanos uruguayos en el exterior, que dicen ser orientales (Artículo Nº 82 de la Ley Nº 3028 de 1906). Pero esa ley tenía un objetivo determinado y no era supletoria de la Partida de Nacimiento. Al contrario, su Art. Nº 79, ratifica, confirma y habilita la validez del Certificado o Salvoconducto, para esos dos fines específicos, siempre que se de una condición "sine qua non".

En efecto, el "ocultado" Art. Nº 79 advierte, anticipadamente, que: "No prestaran los Agentes Consulares socorro alguno, sin cerciorarse previamente de la NACIONALIDAD URUGUAYA de la persona desamparada". Por lo tanto, el Salvoconducto Nº 10052/1920 -documento madre- en poder de Gardel AL NO HABER SATISFECHO SU REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL, SON, TAMBIÉN NULOS, LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS. Por otra parte, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no se necesita ser reclamada por parte interesada.

Y como dice Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Pág. 621, Edit. Heliasta:

" En definitiva, la nulidad es la ineficiencia en un acto Jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma o vicios de que adolece un acto jurídico, si se HA REALIZADO CON VIOLACIÒN U OMISIÒN DE CIERTAS FORMAS O REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONSIDERARLO COMO VÀLIDO, por lo cual la nulidad se considera insita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado"

En consecuencia, el Derecho, cuando no se apoyo en un basamento ÉTICO, pierde su condición de tal.

En el caso de los juristas orientales, la Universidad otorga títulos pero no habilita la CONDICIÒN MORAL. Cualquier profesión que se ampare en un concepto elitista y hermético, concluirá desdeñando el SENTIDO COMUN, presente en las Ciencias Sociales y en la recta condición humana. No se trata de un álgebra jurídico reservado a muy pocos o una cosmogonía particular, donde los "legos deben abstenerse".

El mejor ejemplo es, "LOS JUICIOS POR JURADOS", establecidos el los Tribunales anglo-sajones.

Para reforzar el concepto, relativo al Registro Único de Identidad, en el Código Civil, en el Capitulo referido a "Las Pruebas del Nacimiento de las Personas", se puede leer: NINGUNA CONSTANCIA EXTRAIDA DE OTROS REGISTROS QUE EL DEL ESTADO CIVIL, TENDRÀ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS, QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÉL, salvo los documentos que expida el Registro Nacional de las Personas, en ejercicio de sus facultades; de otra manera la INSCRIPCIÒN solo podrá efectuarse por Resolución Judicial" (1)

Esta cláusula esta en plena concordancia con el Artículo Nº 18 de la Ley Nº 1716 del 10 de diciembre de 1884, inserta en el Código Civil Uruguayo, y que figura en otra nota.
Es evidente que a "los profesionales habilitados" se les escapó la tortuga.

Aclaro que éste no fue el caso del prestigioso Ex-Presidente de la Corte Suprema Oriental, NELSON NICOLIELLO, quien se expidió por escrito sobre el tema de la identidad, ni del Dr. AMILCAR VAZCONCELOS, quien me procuró, en su momento, el Juicio Sucesorio , en Montevideo, de 1937.

JUAN C. ESTEBAN

(1) Ver Código Civil. “Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Capítulos, 4,5, y 6., Artículos 25,26,27,28 y 29.

lunes, 15 de noviembre de 2010

GARDEL Y SU DOCUMENTO DE FAVOR


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Gardel nunca intento ni pudo conseguir Pasaporte Uruguayo. La razón es muy sencilla.

Con el SALVOCONDUCTO provisorio y destinado a otros fines, paradójicamente, no lo hubiera podido usar ante la Autoridades Orientales, para obtener ninguna documentación uruguaya ni PASAPORTE de ese país, porque tenia que haber salvado, previamente, las exigencias del Art. N° 79 -Disponer de su Partida de Nacimiento de Tacuarembó- y además presentar adicionalmente:a) "Documento Comprobatorio de la nacionalidad y ciudadanía" (Libreta Cívica) y,b) "Cédula de Identidad o prueba supletoria a satisfacción del funcionario"Ambos Documentos incluidos en el Capitulo V "Expedición de Pasaportes" -Art. N° 93- de la ley N° 3028 de 1906 se obtenían a través de los Agentes Consulares, si estaba inscripto en el Registro Civil de Tacuarembó, donde, naturalmente nunca figuró.


Tampoco figuró Registrado, conforme lo previsto en el Artículo N° 83 de la ley N° 3028 del 21 de mayo de 1906 en el "Registro de Nacionalidad y de Ciudadanía" donde debía figurar el SALVOCONDUCTO N° 10052, entregado a Gardel.


Ese registro conforme el Artículo N° 88 debió ser enviado tal como dice: "Semestralmente remitirán una relación de las inscripciones y renovaciones practicadas, las que serán trasmitidas a la Dirección Nacional de Estadística"


Ese Salvoconducto nunca apareció registrado en ese Organismo, ni exhibido por los "investigadores", señal que fue emitido de favor. Porque como tal, en su condición de FRAUDULENTO, sí figuraba en el Registro, estaba sujeto al Art. N° 72 que dice:

"Los Agentes Consulares que autoricen documentos simulados o falsos o cometan otro delito en el ejercicio de sus funciones notariales, serán juzgados y penados conforme a las leyes de la República."


El Registro de ese salvoconducto también debió aparecer como enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo que prescribe el Art. N° 31:
"Los Cónsules Generales al tomar posesión del cargo, recibirán bajo inventario firmado por duplicado, el archivo y demás existencias de su predecesor, uno de cuyos ejemplares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores.


"Igual formalidad llenarán los Cónsules y Vicecónsules, pero por triplicado, a fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado General"


Tanto "AVLIS" como Bayardo y Payssé debieron mostrar esas inscripciones que posiblemente nos hubieran hecho dudar del carácter fraudulento del Certificado que portaba C. Gardel.
Sin embargo, si las buscaron nunca aparecieron, quedando en descubierto que dicho Salvoconducto fue emitido de favor, sin cumplir ninguna de las exigencias de la ley y menos la constatación de su anotación, prevista en el Art. N° 79, en el Registro Civil de Tacuarembó.

Con esto serramos el círculo espurio con que se pretendió encubrir una entidad ilegal que transgredió todas las normas vigentes que amparaban su presunta nacionalidad uruguaya.
Solamente la Justicia Uruguaya podrá revertir su origen francés, ya sancionado, por la misma Justicia en 1937, en ocasión del Juicio Sucesorio.

La Retórica con que se sostuvo, hasta hoy,la patraña oriental, se agotó con el PUNTO FINAL.


Juan C. Esteban


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jueves, 21 de octubre de 2010

JUAN CARLOS ESTEBAN , una breve biografía.

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Juan Carlos Esteban es oriundo de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Argentina. Historiador, investigador y especialista en materia gardeliana.

Gracias a sus aportes se han podido publicar varios documentos inéditos y esclarecer muchas dudas sobre el verdadero origen del cantor, su situación militar con respecto a Francia, la relación con su madre, amigos y colaboradores.

Son muchas las páginas escritas por Juan Carlos Esteban, dedicadas a la memoria de Carlos Gardel y otras referentes a la pasión de nuestro pueblo, el Tango.

Volcamos aquí un breve resumen:

Como disertante:

Análisis y Estudios como crítico en el Diario "Clarín", "El Hogar", "Mundo Argentino", "Propósitos", "Conducta", "Espiga", "El Observador" y "Búsqueda" (ROU). Conferencias en "Universidad del Sur" en Bahía Blanca , En el "Teatro Nuevo; en la Facultad de Ciencias Económicas; " Radio Nacional Argentina; Conferencia en el 70ª Aniversario de C.Gardel Auspiciadas por la Secretarias de Cultura de la Ciudad de Bs. As. y otras en la Ciudad de Rosario, la Ciudad de Pergamino y la Academia Porteña del Lunfardo.

Como escritor:

Publicó: "CARLOS GARDEL Encuadre Histórico; "CARLOS GARDEL - sus antecedentes franceses"*, "El Tango, vigencia y crepúsculo" y “CARLOS GARDEL - Controversia y Punto Final”.*

Es miembro de Honor de la Asociación Carlos Gardel de Francia y del Centro de Estudios Gardelianos de la Argentina.

Profesión: Economista.


De 1948 hasta 1958 fue miembro de la Dirección de Industrias del Estado, Dto. de Economia.y Promoción. Editó 3 libros y dos conferencias de su especialidad. En 1956 asesoró al Dr Arturo Frondizi sobre Empresas del Estado, En 1958 fue designado Secretario Provincial de Industria y Comercio durante el Gobierno del Presidente Arturo Frondizi. Posteriormente participó en emprendimientos empresarios en la Industria de máquinas-herramientas, energía (gas) y, actualmente, en el área agropecuaria. En noviembre de 1963, representó a la Argentina en el Congreso de Petróleo y gas en los Ángeles EEUU. En abril de 1968 integró la Misión Económica de la Cámara de Comercio en Europa.. En 1973 integró la Misión Económica ante el Gobierno de Cuba.

Como economista escribió las siguientes obras: “Capitalismo de Estado en la Argentina (1955), Valor Industrial y Enajenación de DINIe” (1958), “reflexiones sobre la Crisis Financiera” (1959), “Imperialismo y Desarrollo Económico” (1960) y “Emisionismo y Crisis Económica (1962).

Han pasado los años y la férrea voluntad de Juan Carlos Esteban, hace que siga participando activamente en la guarda del patrimonio gardeliano, desde sus escritos en variados sitios y blogs de Internet, como así también en diversos foros que abarcan el tema.

(*) - Escrito conjuntamente con Monique Ruffié y Georges Galopa y editados en lengua española y francesa.

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