GARDEL: RESPUESTAS SOBRE LA PÁGINA 49
Frente a cada destrucción de los conceptos vertidos erróneamente por las hustes “escayolistas” que los “franceistas” realizamos (ver: http://crgardel.blogspot.com/2009/05/gardel-nueva-negacion-de-la-fabula.html ) , los “orientales” buscan justificativos que intentan justificar su decir equivocado.
Oportunamente se refirieron a la Resolución del 10 de marzo de 1900 y ahora la reiteran por mails que distribuyen por el ámbito cibernético, la cual se puede leer en la página 49 del libro: "Legislación escolar vigente" - Uruguay.
Pero a esa falta de imaginación, le contestamos que esa disposición es archi-conocida y en nada modifica las omisiones denunciadas, ya que la misma - en "BUEN ROMANCE", esta diciendo que las MATRÍCULAS preexistentes adolecen de algunas deficiencias y se refiere en el año 1900 a "Subsanar las deficiencias notadas en las matrículas actuales"- y corresponden a las que estaban vigentes desde el 24 de agosto de 1877 (Ley N° 1350) cuya Reglamentación es del 25 de noviembre de 1877.
Entre las exigencias de la Ley 1350, deben recordarse que:
a) "NADIE puede ser maestro de una Escuela Publica, sin justificar previamente su capacidad, con Diploma o Certificados, expedidos por la Autoridad competente mediante el Diploma de maestro normal". ( En 1881 se inauguró el Instituto Normal de Varones "Joaquien R. Sanchez" y en 1882 el de Mujeres "Maria Stagnero de Munar" )
b) "No se admitirá en las escuelas alumnos que no estén matriculados"
c) "Estar vacunados y no sufrir ninguna enfermedad contagiosa (Presentación de Certificado Médico"), lo cual implica que ese documento posea el nombre del favorecido.
Y recuerden que subsanar no significa borrar con el codo lo que escrito en una ley, sino perfeccionarlo y en nada anula el punto d) : “ Tener edad escolar justificada por Partida de Nacimiento".
Los señores de “Gardel-el oriental” y sus asiduis difusires “Enrique y Henry” (nicks en sustancia ya individualizados) omiten siempre referirse al principio básico de que legalmente, "Nadie puede ser maestro de una Escuela Pública, sin justificar previamente su capacidad con Diploma o Certificados, expedidos por la autoridad competente" , mediante el DIPLOMA de maestro normal" y consecuentemente ese sitio plagado de errores, ignora o esconde que, entre los deberes de los maestros está NO "admitir en las escuelas alumnos que no estén matriculados"También sepasa por alto en él, que entre las condiciones de ingreso que deben cumplir los alumnos , se exige Y vale repetirlo : “Hallarse Matriculados; - Estar vacunados y no sufrir ninguna enfermedad contagiosa (Presentación de Certificado Médico); Tener edad escolar justificada por Partida de Nacimiento; Etc., etc
Así que estos señores o señoras, no pueden recurrir a material que no sirve a justificar sus deslices informativos.
Y aunque parezca una tontera recordarlo: LA VERDAD .. ES Y SERA SIEMPRE: LA VERDAD.
Todo esto, dicho con "material recurrido" al señor Juan Carlos Esteban, que es principal y digno investigador de esta temática.
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Oportunamente se refirieron a la Resolución del 10 de marzo de 1900 y ahora la reiteran por mails que distribuyen por el ámbito cibernético, la cual se puede leer en la página 49 del libro: "Legislación escolar vigente" - Uruguay.
Pero a esa falta de imaginación, le contestamos que esa disposición es archi-conocida y en nada modifica las omisiones denunciadas, ya que la misma - en "BUEN ROMANCE", esta diciendo que las MATRÍCULAS preexistentes adolecen de algunas deficiencias y se refiere en el año 1900 a "Subsanar las deficiencias notadas en las matrículas actuales"- y corresponden a las que estaban vigentes desde el 24 de agosto de 1877 (Ley N° 1350) cuya Reglamentación es del 25 de noviembre de 1877.
Entre las exigencias de la Ley 1350, deben recordarse que:
a) "NADIE puede ser maestro de una Escuela Publica, sin justificar previamente su capacidad, con Diploma o Certificados, expedidos por la Autoridad competente mediante el Diploma de maestro normal". ( En 1881 se inauguró el Instituto Normal de Varones "Joaquien R. Sanchez" y en 1882 el de Mujeres "Maria Stagnero de Munar" )
b) "No se admitirá en las escuelas alumnos que no estén matriculados"
c) "Estar vacunados y no sufrir ninguna enfermedad contagiosa (Presentación de Certificado Médico"), lo cual implica que ese documento posea el nombre del favorecido.
Y recuerden que subsanar no significa borrar con el codo lo que escrito en una ley, sino perfeccionarlo y en nada anula el punto d) : “ Tener edad escolar justificada por Partida de Nacimiento".
Los señores de “Gardel-el oriental” y sus asiduis difusires “Enrique y Henry” (nicks en sustancia ya individualizados) omiten siempre referirse al principio básico de que legalmente, "Nadie puede ser maestro de una Escuela Pública, sin justificar previamente su capacidad con Diploma o Certificados, expedidos por la autoridad competente" , mediante el DIPLOMA de maestro normal" y consecuentemente ese sitio plagado de errores, ignora o esconde que, entre los deberes de los maestros está NO "admitir en las escuelas alumnos que no estén matriculados"También sepasa por alto en él, que entre las condiciones de ingreso que deben cumplir los alumnos , se exige Y vale repetirlo : “Hallarse Matriculados; - Estar vacunados y no sufrir ninguna enfermedad contagiosa (Presentación de Certificado Médico); Tener edad escolar justificada por Partida de Nacimiento; Etc., etc
Así que estos señores o señoras, no pueden recurrir a material que no sirve a justificar sus deslices informativos.
Y aunque parezca una tontera recordarlo: LA VERDAD .. ES Y SERA SIEMPRE: LA VERDAD.
Todo esto, dicho con "material recurrido" al señor Juan Carlos Esteban, que es principal y digno investigador de esta temática.
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