jueves, 16 de agosto de 2007

Cyrille Stephen CAPOT


Es mi propósito fijar conceptos documentados que sirvan para que el lector saque también sus propias conclusiones, en cuanto a los reiterados dichos propalados por los adeptos a la hipótesis de un Gardel uruguayo, en los que se niega sistemáticamente – por desconocimiento o adrede - la realidad vigente en Francia a principios del siglo XX, en cuanto a las normas inherentes al cumplimiento del servicio militar por parte de los franceses residentes en el exterior o únicos sostén de familia.

Respecto al primer concepto, vale señalar que según la “Matrícula de reclutamiento” de “Cyrille Esreban Capot” se puede leer, en la parte relativa a “Etat Civil”, que su domicilio y residencia está fijada en América (“Amerique” en el original) lo cual no deja dudas acerca de que corresponde a un ciudadano francés “residente en el exterior”.

Seguramente Cirilo Esteban Capot se registró en el Consulado Francés en Buenos Aires, para luego poder obtener la documentación que le permitiera ingresar, como flautista, al 8º de Infantería de línea del ejército argentino.

En la parte concerniente a DETALLES DE LOS SERVICIOS Y CAMBIOS DIVERSOS, puede leerse claramente que Capot fue inscripto en la plantilla correspondiente a la clase 1902 y que no concurrió al llamado “a presentarse” que oportunamente le hicieran las autoridades francesas. Consecuentemente el 1º de diciembre de 1903 se lo cita nuevamente, pero al igual que la vez anterior, no se presenta.

Es así como el 2 de junio de 1904, Cirilo Esteban Capot es declarado EN “REBELDÍA” por no haber concurrido a los llamados oficiales para presentarse en el regimiento al cual había sido asignado: el 7º de Infantería. Finalmente el 4 de diciembre de 1908 es declarado PRÓFUGO (desertor) .

Recién al cumplir Capot los 52 años, las autoridades francesas decretan el 24 de enero de 1935 (“debido a su avanzada edad”), la prescripción de su falta ; lo cual demuestra bien a las claras el seguimiento que dichas autoridades hacían respecto de las personas que debían cumplir con sus obligaciones militares.

El legajo de Cirilo Esteban Capot permite apreciar que el llamado a las filas se efectuaba en Francia a los 20 años y que éste alcanzaba a todo ciudadanos que habitara o no suelo francés y cuales eran las penas aplicadas por la no observación de las leyes pertinentes. Incluso debían incorporarse los “únicos sostenes de familia”, a quienes la ley no eximió de sus obligaciones, si bien estableció para los mismos – vista su situación particular - una compensación financiera.

Estimo que con lo señalado precedentemente, queda invalidada toda pretensión de
descolocar al menos uno de los motivos que tuvo Carlos Gardel para no registrarse en el Consulado Francés y tener que buscar luego un lugar de nacimiento alternativo, ya que su posición frente al estado francés era comprometida.

Evidentemente, como lo demuestra el tratamiento dado al caso “Capot”, los franceses no se andaban con “chiquitas” al momento de aplicar sus leyes militares, agotando todas las instancias a su alcance para aplicarlas y Carlos conocía muy bien esta situación como para caer en la misma encrucijada de su amigo, con quien – más allá de toda otra consideración – se muestra en una foto de 1909, es decir justo para la época en que nuestro Zorzal debía enrolarse.

José Pedro Aresi

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