martes, 14 de septiembre de 2010

GARDEL - NULIDADES DOCUMENTALES Y PRETEXTOS




¿Y la carreta?
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El Dr. Nelson SICA, Presidente de la Academia del Tango de Uruguay se complace en poner “Las Carretas delante de los bueyes” en lugar de preocuparse, sinceramente, en aclarar, entre sus colegas, el verdadero origen de Carlos Gardel.
Se obstina, diligente, por las consecuencias ineluctables que sobrevendrían, sobre su nacionalidad argentina, si del examen, resulta hijo de Berthe y, por lo tanto, francés.
Vano intento de amedrentarnos, si un eventual análisis de ADN confirma lo que todos sabemos. De paso se excusa, con argucias evanescentes, sobre el compromiso Parlamentario de asumir esa responsabilidad, de la que todos tratan de evadirse.
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a) Para ello, el Dr. SICA transcribe opiniones del Dr. Perrota en el sentido que si Gardel nació en Francia "la nacionalidad argentina estaría viciada de nulidad absoluta". Esto no esta en discusión y se cae por su propio peso. Es la consecuencia de haberse despejado su verdadero origen, que es la cuestión de fondo. Las derivaciones, son las resultantes que tendremos que asumir, por despejar la verdad. Y no nos deben inhibir para encarar la cuestión básica.
En realidad es una preocupación extemporánea, tanto del Dr. Perrota como del Dr. Sica, ajena al tema principal, y que a un investigador de raza, no le debe arredrar y, menos, hacer suya la poco feliz preocupación de que "nadie tiene interés en destruir esa nacionalidad". La condición argentina de Gardel, quedó impresa, más allá del acto formal o protocolar, en su identidad artística y su profundo sentimiento que lo identifica y reconoce, históricamente, como un compatriota intransferible y arquetípico.
Su Registro o empadronamiento, fraudulento o no, es irrelevante a esta altura de su dimensión histórica.

b) 1. La declaración de nulidad absoluta, como es una resultante de un acto previo, no cuenta como impedimento, "para que no pueda hacerlo el Estado Uruguayo ni ninguno de quienes sostienen que Gardel nació en Tacuarembó".En primer lugar no conozco ningún estamento, dentro del Estado uruguayo, que sostenga su nacimiento en ese País.

Todo lo contrario. Los tres Pedidos parlamentarios al Poder Ejecutivo, a lo largo de 12 años, sobre el examen de ADN, -paralizados a nivel Presidencial- se fundamentaron en que "se maneja una hipótesis" acerca de su origen.

En el informe al Senado de la Sala de Comisión se aduce que "forma esto parte de una vieja polémica: el sitio de nacimiento del gran cantor". "De modo OFICIAL eso no esta todavía esclarecido, -ratifican- aunque, obviamente, el orgullo nacional ganara significativamente el día que tal hecho QUEDE PROBADO, en definitiva".

El legislador Arturo Heber Fullgraff, en el 2003, insiste en la necesidad de "Averiguar respecto a los posibles padres de Carlos Gardel".

Desde esa fecha hasta ahora no existe nada que ponga en evidencia que el Estado Uruguayo haya cambiado de posición. La última tentativa, sin correspondencia a nivel Ejecutivo, se produjo en junio de 2008, donde la Diputada Beatriz Argimon anuncia que "Tratará de reflotar ante los Poderes Públicos la concreción del examen de ADN".

Después de dictadas las leyes Nº 14.742 y 17.536 del 16 de mayo de 1996 -exactamente hace 16 años- , Tacuarembó, es apenas, Sede de los festejos, porque "Entretanto ha luchado y lucha por fundamentar su paternidad".

En consecuencia el Estado esta habilitado para llevar adelante la iniciativa, porque, uno de sus Poderes, descree de su origen Oriental y reclama al otro Poder Ejecutorio, para que accione, en consecuencia.

c) El Dr. SICA afirma que el Centro de Estudios Gardelianos : "Tendría, si, interés legítimo en declarar nulos estos documentos" Y "si no lo han hecho hasta el momento es porque reconocen que son verdaderos".
Estos documentos nacen como consecuencia de un SALVOCONDUCTO destinado exclusivamente a prestar Auxilio y Protección a los Ciudadanos uruguayos en el exterior, que dicen ser orientales (Art. Nº 82 de la Ley Nº 3028 de 1906). Pero dicha Ley en su artículo Nº 79 confirma y habilita la validez del uso del Certificado o Salvoconducto, siempre que se de una condición SINE QUA NON: En efecto el "olvidado" artículo Nº 79 advierte, anticipadamente, que:
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"NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES SOCORRO ALGUNO SIN CERCIORARSE PREVIAMENTE DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA PERSONA DESAMPARADA" (Ver anexo I).
Por lo tanto el Salvoconducto Nº 10052/1920 -Documento Madre- al no haber cumplido su requisitoria y no tener la forma exclusiva ordenada por la ley o cuando dependiera para su validez de la forma instrumental, son NULOS los respectivos instrumentos. Por otra parte la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no necesita ser reclamada por parte interesada.

En definitiva, la nulidad –confirma Manuel Ossorio- “es la ineficiencia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o vicio de que adolece un acto jurídico, si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado” (*)

2. También es falsa, mientras no se pruebe lo contrario, la presunta paternidad de Carlos Escayola, por falta de constancias indubitables. No se ha presentado: a) Partida de Nacimiento Civil o Eclesiástica, b) documentación escolar, c) correspondencia por parte de familiares o de Gardel, d) participación en el Juicio Sucesorio en ambos países, e) Reclamaciones Judiciales posteriores, f) pedidos de derecho habientes peticionando el examen de ADN, g) declaración de terceros, h) correspondencia, i) declaraciones públicas y privadas, j) indicios tenidos en cuenta, etc., hasta los 32 años posteriores a su muerte.

3. Nunca se aportaron pruebas concluyentes de carácter documental o jurídico que probaran que el Testamento Hológrafo fuera falso o no veraz, de modo que habilitara una impugnación o Revocatoria, de naturaleza Judicial. (Ver anexo II).

4. Tampoco se probó, documentalmente, la desaparición de Charles Romuald Gardes por: denuncias policiales, ante Tribunales, Órganos de Prensa y Radiales. Partes de defunción militares o, duelo manifiesto de su madre, Berthe Gardes. Por lo tanto su Testamento permanece inconmovible en su condición veraz.

5. No corresponde ampliar las observaciones críticas, analizadas, in extenso, en mis diversas publicaciones que le envié puntualmente.
Creo, por lo tanto, que no estamos en igualdad de condiciones y posicionamiento, para ser partícipes de una Polémica.
Ella, por definición, es una discusión de dos opiniones contrapuestas que se forman de algo cuestionable.

La posición nuestra se nutre de documentos, por lo tanto, no llena esa condición de ser parte de una dicotomía. Se ajusta a una historiografía científica, que no convalida ser calificada de "Francesista o historia Oficial".

Creo, honradamente, que los amigos orientales no abrevan en la misma ideología.

Por esa misma circunstancia, en Uruguay las dudas fueron explicitadas, en los años recientes, por las más altas representaciones del pueblo, a través de sus Parlamentarios.
Naturalmente, la reiterada iniciativa Parlamentaria, denuncia la radical orfandad documental que nos diferencia, imposibilitando un debate.
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La Argentina, ya en 1935, oficiosamente, a través de Su Cancillería le informó al Gobierno Uruguayo, en la Persona de su Presidente Gabriel Terra las razones que existían para la no Repatriación de los Restos de Carlos Gardel. Creo recordar que se diligenció a través del Embajador Theddy y dio motivo a la apertura de un expediente que obra en la Cancillería Oriental, donde se puede conocer los fundamentos de nuestra negativa. También se encuentra en el Archivo General de la Nación en Montevideo, el JUICIO SUCESORIO a favor de Marie Berthe Gardes.

En el ámbito Civil el C.E.G. también documentó, en su Boletín, los 18 Puntos legalizados, jamás rebatidos o impugnados, resultando definitorios de su origen francés.
En consecuencia, a la fecha, desde nuestra óptica, ya no justifica, un redundante, examen conjunto, de ADN.

Cada quien conserva, en esa materia, absoluta independencia, en su decisión Soberana. (Ver anexo III).

Juan C. Esteban
Buenos Aires, el miercoles 21 de abril de 2010

(*) “Diccionario de Ciencias Jurídicas”, pág. N° 621. de Manuel Ossorio. Ed.Heliasto
(I ) “Falsa Identidad”. J.C.E, en “GARDELWEB.COM”
(II ) “
La Veracidad de su Testamento Holografo” J.C.E., en “LOS AMIGOS DE GARDEL”(III) "Los 18 Pilares de su Identidad
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