GARDEL - NULIDADES DOCUMENTALES Y PRETEXTOS
Se obstina, diligente, por las consecuencias ineluctables que sobrevendrían, sobre su nacionalidad argentina, si del examen, resulta hijo de Berthe y, por lo tanto, francés.
Vano intento de amedrentarnos, si un eventual análisis de ADN confirma lo que todos sabemos. De paso se excusa, con argucias evanescentes, sobre el compromiso Parlamentario de asumir esa responsabilidad, de la que todos tratan de evadirse.
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En realidad es una preocupación extemporánea, tanto del Dr. Perrota como del Dr. Sica, ajena al tema principal, y que a un investigador de raza, no le debe arredrar y, menos, hacer suya la poco feliz preocupación de que "nadie tiene interés en destruir esa nacionalidad". La condición argentina de Gardel, quedó impresa, más allá del acto formal o protocolar, en su identidad artística y su profundo sentimiento que lo identifica y reconoce, históricamente, como un compatriota intransferible y arquetípico.
Su Registro o empadronamiento, fraudulento o no, es irrelevante a esta altura de su dimensión histórica.
b) 1. La declaración de nulidad absoluta, como es una resultante de un acto previo, no cuenta como impedimento, "para que no pueda hacerlo el Estado Uruguayo ni ninguno de quienes sostienen que Gardel nació en Tacuarembó".En primer lugar no conozco ningún estamento, dentro del Estado uruguayo, que sostenga su nacimiento en ese País.
En el informe al Senado de la Sala de Comisión se aduce que "forma esto parte de una vieja polémica: el sitio de nacimiento del gran cantor". "De modo OFICIAL eso no esta todavía esclarecido, -ratifican- aunque, obviamente, el orgullo nacional ganara significativamente el día que tal hecho QUEDE PROBADO, en definitiva".
"NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES SOCORRO ALGUNO SIN CERCIORARSE PREVIAMENTE DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA PERSONA DESAMPARADA" (Ver anexo I).
En definitiva, la nulidad –confirma Manuel Ossorio- “es la ineficiencia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o vicio de que adolece un acto jurídico, si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado” (*)
3. Nunca se aportaron pruebas concluyentes de carácter documental o jurídico que probaran que el Testamento Hológrafo fuera falso o no veraz, de modo que habilitara una impugnación o Revocatoria, de naturaleza Judicial. (Ver anexo II).
5. No corresponde ampliar las observaciones críticas, analizadas, in extenso, en mis diversas publicaciones que le envié puntualmente.
Creo, por lo tanto, que no estamos en igualdad de condiciones y posicionamiento, para ser partícipes de una Polémica.
La posición nuestra se nutre de documentos, por lo tanto, no llena esa condición de ser parte de una dicotomía. Se ajusta a una historiografía científica, que no convalida ser calificada de "Francesista o historia Oficial".
Creo, honradamente, que los amigos orientales no abrevan en la misma ideología.
Por esa misma circunstancia, en Uruguay las dudas fueron explicitadas, en los años recientes, por las más altas representaciones del pueblo, a través de sus Parlamentarios.
Naturalmente, la reiterada iniciativa Parlamentaria, denuncia la radical orfandad documental que nos diferencia, imposibilitando un debate.
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La Argentina, ya en 1935, oficiosamente, a través de Su Cancillería le informó al Gobierno Uruguayo, en la Persona de su Presidente Gabriel Terra las razones que existían para la no Repatriación de los Restos de Carlos Gardel. Creo recordar que se diligenció a través del Embajador Theddy y dio motivo a la apertura de un expediente que obra en la Cancillería Oriental, donde se puede conocer los fundamentos de nuestra negativa. También se encuentra en el Archivo General de la Nación en Montevideo, el JUICIO SUCESORIO a favor de Marie Berthe Gardes.
En el ámbito Civil el C.E.G. también documentó, en su Boletín, los 18 Puntos legalizados, jamás rebatidos o impugnados, resultando definitorios de su origen francés.
En consecuencia, a la fecha, desde nuestra óptica, ya no justifica, un redundante, examen conjunto, de ADN.
Cada quien conserva, en esa materia, absoluta independencia, en su decisión Soberana. (Ver anexo III).
Juan C. Esteban
Buenos Aires, el miercoles 21 de abril de 2010
(*) “Diccionario de Ciencias Jurídicas”, pág. N° 621. de Manuel Ossorio. Ed.Heliasto
(I ) “Falsa Identidad”. J.C.E, en “GARDELWEB.COM”
(II ) “La Veracidad de su Testamento Holografo” J.C.E., en “LOS AMIGOS DE GARDEL”(III) "Los 18 Pilares de su Identidad”
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