lunes, 15 de noviembre de 2010

GARDEL Y SU DOCUMENTO DE FAVOR


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Gardel nunca intento ni pudo conseguir Pasaporte Uruguayo. La razón es muy sencilla.

Con el SALVOCONDUCTO provisorio y destinado a otros fines, paradójicamente, no lo hubiera podido usar ante la Autoridades Orientales, para obtener ninguna documentación uruguaya ni PASAPORTE de ese país, porque tenia que haber salvado, previamente, las exigencias del Art. N° 79 -Disponer de su Partida de Nacimiento de Tacuarembó- y además presentar adicionalmente:a) "Documento Comprobatorio de la nacionalidad y ciudadanía" (Libreta Cívica) y,b) "Cédula de Identidad o prueba supletoria a satisfacción del funcionario"Ambos Documentos incluidos en el Capitulo V "Expedición de Pasaportes" -Art. N° 93- de la ley N° 3028 de 1906 se obtenían a través de los Agentes Consulares, si estaba inscripto en el Registro Civil de Tacuarembó, donde, naturalmente nunca figuró.


Tampoco figuró Registrado, conforme lo previsto en el Artículo N° 83 de la ley N° 3028 del 21 de mayo de 1906 en el "Registro de Nacionalidad y de Ciudadanía" donde debía figurar el SALVOCONDUCTO N° 10052, entregado a Gardel.


Ese registro conforme el Artículo N° 88 debió ser enviado tal como dice: "Semestralmente remitirán una relación de las inscripciones y renovaciones practicadas, las que serán trasmitidas a la Dirección Nacional de Estadística"


Ese Salvoconducto nunca apareció registrado en ese Organismo, ni exhibido por los "investigadores", señal que fue emitido de favor. Porque como tal, en su condición de FRAUDULENTO, sí figuraba en el Registro, estaba sujeto al Art. N° 72 que dice:

"Los Agentes Consulares que autoricen documentos simulados o falsos o cometan otro delito en el ejercicio de sus funciones notariales, serán juzgados y penados conforme a las leyes de la República."


El Registro de ese salvoconducto también debió aparecer como enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo que prescribe el Art. N° 31:
"Los Cónsules Generales al tomar posesión del cargo, recibirán bajo inventario firmado por duplicado, el archivo y demás existencias de su predecesor, uno de cuyos ejemplares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores.


"Igual formalidad llenarán los Cónsules y Vicecónsules, pero por triplicado, a fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado General"


Tanto "AVLIS" como Bayardo y Payssé debieron mostrar esas inscripciones que posiblemente nos hubieran hecho dudar del carácter fraudulento del Certificado que portaba C. Gardel.
Sin embargo, si las buscaron nunca aparecieron, quedando en descubierto que dicho Salvoconducto fue emitido de favor, sin cumplir ninguna de las exigencias de la ley y menos la constatación de su anotación, prevista en el Art. N° 79, en el Registro Civil de Tacuarembó.

Con esto serramos el círculo espurio con que se pretendió encubrir una entidad ilegal que transgredió todas las normas vigentes que amparaban su presunta nacionalidad uruguaya.
Solamente la Justicia Uruguaya podrá revertir su origen francés, ya sancionado, por la misma Justicia en 1937, en ocasión del Juicio Sucesorio.

La Retórica con que se sostuvo, hasta hoy,la patraña oriental, se agotó con el PUNTO FINAL.


Juan C. Esteban


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1 comentarios:

A las 15 de noviembre de 2010, 14:21 , Blogger Irene ha dicho...

Apreciado J.C. Tatalo, debo felicitarte por tu escrito, sobre "Documento de favor". Excelente, mejor imposible.Dios siga iliminandote, para seguir poniendo coto a todos los inventos maliciosos del Uruguayo, que no quiere entrar en razon para reconocer que Carlitos Gardel, nació en Toulouse, Francia.Un abrazo. Prof Irene Gardes

 

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