lunes, 3 de septiembre de 2007

GARDEL - PROFESIONALES; TÍTULOS Y SOLVENCIA


Falsedades en el Blog "CHAMUYO DE DOS ORILLAS", que es preciso denunciar.

En el PRÓLOGO a un libro cuyo título hago esfuerzos por desentrañar, el escribano Carlos Arezzo Posada - ex vicepresidente de la Sociedad de Escribanos del Uruguay -, se explaya en el mencionado “blog”, fundamentando al también escribano Freddy González Araujo.

En primer lugar se puede apreciar que dicha persona no se molestó en consultar la Ley Nº 3028/3030 de 1906 de Organización y Aranceles Consulares, la cual en el Capitulo XIII que se refiere a las " Atribuciones relativas a los Ciudadanos Uruguayos" residentes en el Exterior – Artículo Nº 82 - habla expresamente de la norma que los habilita a contar con Auxilio y Protección, para lo cual deben estar INSCRIPTOS en el Registro de la Nacionalidad.

Una vez inscriptos en dicho Registro se les extiende el CERTIFICADO DE NACIONALIDAD, válido por un año. A partir de entonces la norma habilita ÚNICAMENTE a contar con Auxilio y Protección, SUJETA PREVIAMENTE, según el Artículo Nº 79, a que los Funcionarios Consulares SE CERCIOREN de su nacionalidad Uruguaya.

Ni la Inscripción, ni el Certificado DA FE de su nacionalidad, sino su Partida de Nacimiento que tendrán que acreditar, PREVIAMENTE , tal cual lo indica – como ya mencionado - el Artículo Nº 79 ,el cual parece que a ambos escribanos se les paso por alto.

Vale señalar que dichos profesionales confunden o asimilan, en un mismo pie de igualdad, por desconocimiento o mala fe, el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS (Artículos Nºs. 1º al 49º de la ley Nº 1430/79) con un simple REGISTRO CONSULAR de residentes en el extranjero que para su efectiva legitimación, atento los fines acotados para los que fue dictada, debe ser refrendada, recurriendo a los Registros Civiles, donde se asentó su nacimiento (Ver Artículo Nº 79 de la Ley 3030/06)

Ya sabemos que la única Partida de Nacimiento de Carlos Gardel (Charles Gardes) era la expedida en Toulouse, Francia el 11- XII – 1890.

El Juez Jurdi Abella que intervino en el conocido e inapelable JUICIO SUCESORIO EN URUGUAY (el cual los opinantes omitieron consultar en el Archivo Nacional, Carátula Nº 2908. Expediente 35, Fº 66 Nº 747/42), no tuvo en cuenta ni la INSCRIPCIÓN ni el CERTIFICADO vencido, cuya utilidad práctica estaba limitada, por la Ley, a prestar Protección y Auxilio (Artículos Nº 73 al 81) y a calcular la población nacional de los residentes en el exterior (Art. Nº 88).

Evidentemente el análisis con que el Señor Arezzo Posada prologa el libro de marras, revela una ligereza y superficialidad, que habla muy mal de la solvencia profesional de dicho escribano, ya que su escrito parecería estar destinado a un lector cautivo.

Tanto en "COMENTARIOS" del Sitio del CENTRO DE ESTUDIOS GARDELIANOS, como en los EDITORIALES DE GARDELWEB, está desarrollado ampliamente este tema.

En un libro de mi autoría de próxima aparición, también encontrarán el desarrollo de la falsedad del "Salvoconducto" Nº 10052 del 10 de octubre de 1920, donde incluyo los artículos pertinentes de la ley y del Código Civil (Ley Nº 1430 del 11-II-1879).

Juan Carlos Esteban


2 comentarios:

A las 3 de septiembre de 2007, 22:58 , Blogger Charles Romuald Gardes ha dicho...

Alaga encontrar personas de bien que no claudican ante la difamación.
Había leído la nota donde se dicen las barbaridades que ahora el señor Esteban pone en su lugar.
Ésta es la única manera de poder contribuir a honrar a Carlos Gardel, un gran cantor que paseo el tango por el mundo como ciudadano argentino. Gracias por la difusión. Silvia Rueda

 
A las 4 de septiembre de 2007, 23:03 , Blogger Charles Romuald Gardes ha dicho...

Ustedes dan razón a mi pensamiento:¡CUANTA MALDAD E IGNORANCIA ENCIERRA EL CUENTO URUGUAYO! Es lamentable ver como Martina Iñiguez capitanea un grupo de sicarios movidos por intereses económicos que avergüenza nuestra nacionalidad.

Julio Mayo (Montevideo Uruguay)

 

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