GARDEL - LOS JURISCONSULTOS Y LA ÉTICA
"La Universidad otorga Títulos, pero no da Cabezas"
(Miguel de Unamuno - Universidad de Salamanca)
(Miguel de Unamuno - Universidad de Salamanca)
El Escribano Freddy González Araujo insiste en calificar a un "Salvoconducto", emitido consularmente, a favor de Carlos Gardel, como supletorio de la Partida de Nacimiento.
La Ley que lo ampara fue dictada, exclusivamente para "Auxilio y Protección" independientemente que, los residentes extranjeros, portaran su Cédula de Identidad. Además, era OPTATIVO y, dada esta condición, su no portación, no era penalizable.. Esa sola excepción lo diferenciaba, radicalmente, de un documento de identidad, como veremos más adelante.
Este tema fue suficientemente esclarecido en mi libro "Tango, Vigencia y Crepúsculo", (Págs. 67 al 76. Editorial Corregidor).
No obstante, el Auto-titulado "Jurisconsulto" vuelve sobre el tema, afirmando que "Las inscripciones como las del 8 de octubre de 1920, no caducan, lo que si tiene vencimiento, es el Certificado, que lo expiden las autoridades, caso común, también, los Pasaportes caducan pero no la inscripción"
En primer lugar la comparación es poco feliz. Los datos de nacimiento no son susceptibles de modificaciones, por lo tanto las Partidas de Nacimiento no tienen vencimiento. El Pasaporte, en cambio, desde la fotografía, hasta el Estado Civil sufre alteraciones, etc. De allí su condición de Renovable.
¡En este caso, el Sentido Común humilla a la idoneidad profesional!
Además, para obtener el Pasaporte, el Art. N° 93 excluye y no menciona que el Postulante pueda presentarse, con dos testigos sino que es taxativo en cuanto el interesado debe acompañar "Documento comprobatorio (no "justificativo") de nacionalidad o ciudadanía y de la Cédula de Identidad"
¿Que quiere decir esto?
Que estos Documentos emanan de "Actas de nacimiento, o matrimonio, extraídas del Registro del Estado Civil o de Registros Parroquiales", conforme lo dispone la Ley.
Por supuesto estos registros nunca fueron exhibidos en el caso de Carlos Gardel uruguayo.
A mayor abundancia vale citar que, por el Artículo N° 88, los Agentes Consulares "remitirán semestralmente, una relación de las Inscripciones al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por el Artículo N° 94 será extendido en la fórmula numerada que distribuye dicho Ministerio”. Sospechosamente esta inscripción de Carlos Gardel nunca se dio a la luz pública.
Por otra parte, si como dice Araujo las inscripciones son "supletorias" y no "caducan" deberán haberse ajustado al artículo N° 18 que es aplicable obligatoriamente a aquellos "NO inscriptos", en tiempo y forma, a saber:
18) Vencidos los plazos fijados por esta Ley para las inscripciones de nacimientos, matrimonios, y defunciones, tales inscripciones NO podrán verificarse sino por orden del Juez Letrado Departamental, en virtud de sentencia ejecutoria recaída en juicio contradictorio con el Fiscal o Agente Fiscal de lo Civil"
"Los juicios que se inicien con motivo de estas Inscripciones se sustanciaran, breve y sumariamente en todos los casos.
"La demanda que se interpusiese al efecto por los interesados, no los libertará de la aplicación de la pena establecida por razón de su OMISIÓN O ABANDONO"
Deduzco, entonces, que la cosa no se le presentaba tan fácil a Gardel, para salir "como Pedro por su casa" del Consulado. Para colmo, falseando su año de nacimiento, conforme lo sostiene, entre otros, Nelson Bayardo.
Me imagino, por lo contrario, que el Escribano Araujo estará en disposición de aportar el Expediente del trámite que obligatoriamente, Gardel debió afrontar, por Omisión o Abandono, agravado por demorar 30 años, como infractor contumaz de las Leyes.
Estamos seguros, también, que las Inscripciones a las que alude dicho profesional, al no caducar y ser supletorias, sus registros deben conservarse, conforme lo establece, el artículo N° 5 de la Ley N° 1716 de 1879, en su parte pertinente: "Cada Juez de Paz remitirá al Presidente de la Junta Económica y Administrativa de su Departamento y a la Escribanía de Gobierno y Hacienda, en los cinco primeros días de cada mes, una copia textual del Registro a su cargo"
Esa obligación de conservar y remitir las Inscripciones se encuentra también en la Ley Nº 3028 de 1906, a la que se acogió Gardel que dice, al final de su artículo N° 89:
" Un ejemplar del Registro será conservado y el otro remitido, a fin de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores"
También en el artículo N° 90 se hace obligatoria la remisión de Actas y Registros autorizados.
Si el famoso "Salvoconducto" Nº 10052 de 1920 no fue otorgado irregularmente, como se sospecha, tendremos la fortuna que, en próximas investigaciones, el Escribano nos sorprenda con todas las copias autenticadas, de las diversas gestiones que Gardel debió afrontar, para regularizar su situación de "Indocumentado". Como ellas no caducan, según nos anuncia Freddy Araujo, deberán estar convenientemente conservadas, en los distintos archivos de los Organismos mencionados.
De otra manera, el "para que seguir" con que nos amenaza el Jurisconsulto, se convierte en una fuga vergonzante que lo delata y lo califica.
Juan Carlos Esteban
La Ley que lo ampara fue dictada, exclusivamente para "Auxilio y Protección" independientemente que, los residentes extranjeros, portaran su Cédula de Identidad. Además, era OPTATIVO y, dada esta condición, su no portación, no era penalizable.. Esa sola excepción lo diferenciaba, radicalmente, de un documento de identidad, como veremos más adelante.
Este tema fue suficientemente esclarecido en mi libro "Tango, Vigencia y Crepúsculo", (Págs. 67 al 76. Editorial Corregidor).
No obstante, el Auto-titulado "Jurisconsulto" vuelve sobre el tema, afirmando que "Las inscripciones como las del 8 de octubre de 1920, no caducan, lo que si tiene vencimiento, es el Certificado, que lo expiden las autoridades, caso común, también, los Pasaportes caducan pero no la inscripción"
En primer lugar la comparación es poco feliz. Los datos de nacimiento no son susceptibles de modificaciones, por lo tanto las Partidas de Nacimiento no tienen vencimiento. El Pasaporte, en cambio, desde la fotografía, hasta el Estado Civil sufre alteraciones, etc. De allí su condición de Renovable.
¡En este caso, el Sentido Común humilla a la idoneidad profesional!
Además, para obtener el Pasaporte, el Art. N° 93 excluye y no menciona que el Postulante pueda presentarse, con dos testigos sino que es taxativo en cuanto el interesado debe acompañar "Documento comprobatorio (no "justificativo") de nacionalidad o ciudadanía y de la Cédula de Identidad"
¿Que quiere decir esto?
Que estos Documentos emanan de "Actas de nacimiento, o matrimonio, extraídas del Registro del Estado Civil o de Registros Parroquiales", conforme lo dispone la Ley.
Por supuesto estos registros nunca fueron exhibidos en el caso de Carlos Gardel uruguayo.
A mayor abundancia vale citar que, por el Artículo N° 88, los Agentes Consulares "remitirán semestralmente, una relación de las Inscripciones al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por el Artículo N° 94 será extendido en la fórmula numerada que distribuye dicho Ministerio”. Sospechosamente esta inscripción de Carlos Gardel nunca se dio a la luz pública.
Por otra parte, si como dice Araujo las inscripciones son "supletorias" y no "caducan" deberán haberse ajustado al artículo N° 18 que es aplicable obligatoriamente a aquellos "NO inscriptos", en tiempo y forma, a saber:
18) Vencidos los plazos fijados por esta Ley para las inscripciones de nacimientos, matrimonios, y defunciones, tales inscripciones NO podrán verificarse sino por orden del Juez Letrado Departamental, en virtud de sentencia ejecutoria recaída en juicio contradictorio con el Fiscal o Agente Fiscal de lo Civil"
"Los juicios que se inicien con motivo de estas Inscripciones se sustanciaran, breve y sumariamente en todos los casos.
"La demanda que se interpusiese al efecto por los interesados, no los libertará de la aplicación de la pena establecida por razón de su OMISIÓN O ABANDONO"
Deduzco, entonces, que la cosa no se le presentaba tan fácil a Gardel, para salir "como Pedro por su casa" del Consulado. Para colmo, falseando su año de nacimiento, conforme lo sostiene, entre otros, Nelson Bayardo.
Me imagino, por lo contrario, que el Escribano Araujo estará en disposición de aportar el Expediente del trámite que obligatoriamente, Gardel debió afrontar, por Omisión o Abandono, agravado por demorar 30 años, como infractor contumaz de las Leyes.
Estamos seguros, también, que las Inscripciones a las que alude dicho profesional, al no caducar y ser supletorias, sus registros deben conservarse, conforme lo establece, el artículo N° 5 de la Ley N° 1716 de 1879, en su parte pertinente: "Cada Juez de Paz remitirá al Presidente de la Junta Económica y Administrativa de su Departamento y a la Escribanía de Gobierno y Hacienda, en los cinco primeros días de cada mes, una copia textual del Registro a su cargo"
Esa obligación de conservar y remitir las Inscripciones se encuentra también en la Ley Nº 3028 de 1906, a la que se acogió Gardel que dice, al final de su artículo N° 89:
" Un ejemplar del Registro será conservado y el otro remitido, a fin de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores"
También en el artículo N° 90 se hace obligatoria la remisión de Actas y Registros autorizados.
Si el famoso "Salvoconducto" Nº 10052 de 1920 no fue otorgado irregularmente, como se sospecha, tendremos la fortuna que, en próximas investigaciones, el Escribano nos sorprenda con todas las copias autenticadas, de las diversas gestiones que Gardel debió afrontar, para regularizar su situación de "Indocumentado". Como ellas no caducan, según nos anuncia Freddy Araujo, deberán estar convenientemente conservadas, en los distintos archivos de los Organismos mencionados.
De otra manera, el "para que seguir" con que nos amenaza el Jurisconsulto, se convierte en una fuga vergonzante que lo delata y lo califica.
Juan Carlos Esteban
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