viernes, 10 de julio de 2009

GARDEL - LA DECLARATORIA DE HEREDEROS CAUSA ESTADO.


El doctor Norberto Ignacio Regueira, con la publicación de su libro “CASO GARDEL”, ha querido rendir un homenaje a la madre biológica de Carlos, doña Marie-Berthe Gardes

En este trabajo se realiza un análisis de diferentes cuestiones atinentes a Gardel, su madre, el patrimonio cultural, los actos lesivos de los Estados y cuestiones particulares de la vida del artista.


Estudia las omisiones en las que incurre la República Argentina , tanto en el rescate de la figura del artista como en la preservación del patrimonio gardeliano. A su vez, se analizan las posiciones que adopta la República Oriental del Uruguay, anticipando que bajo el fin nobilísimo de rescatar la figura de Gardel, el Estado uruguayo afecta derechos esenciales que se predican como excluyentes en la consolidación democrática (identidad, filiación, honor).


Aborda la situación de Doña Berta, madre de Gardel. El género, su condición de inmigrante, común con su hijo Carlos, el oficio de planchadora. Se repasan cuestiones centrales de las sociedades contemporáneas como son el sexismo, la discriminación y la xenofobia.


El testamento de Gardel es analizado en su contenido ideológico, el papel de Armando Defino en su redacción, el análisis del patrimonio de Gardel al 7 de noviembre de 1933 y a la fecha de su muerte, su evolución posterior, la relación con la Paramount , la relación con Bonapelch y la tasación que se hiciera de la obra del artista en la sucesión, merecen capítulos separados.


A continuación transcribimos, una parte del libro que aborda el tema del Testamento Hológrafo donde el juez uruguayo, en 1937, fija Identidad, al dictar Sentencia.


"CASO GARDEL"

por Norberto Ignacio Regueira


LA DECLARATORIA DE HEREDEROS CAUSA ESTADO


Dice el referido testamento en su punto Tercero: -Soy de estado soltero y no tengo hijos naturales. Esta manifestación de Gardel aparece corroborada posteriormente.
En efecto, el fallecimiento de Carlos Gardel dio lugar a la apertura de dos juicios sucesorios.

Uno de ellos se tramitó en la Ciudad de Buenos Aires y el otro en Montevideo. En ambos juicios, la única persona tenida por heredera fue su madre Doña Berta.

Con la apertura del juicio sucesorio se practican las pertinentes citaciones a eventuales acreedores y familiares del causante, al efecto que se presenten en el juicio sucesorio para hacer valer su derecho. Estas citaciones se hacen por publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional.

No existió persona alguna, distinta de su madre Doña Berta, que se presentara para validar esta condición.

Debo resaltar que en la apreciación de las afirmaciones de Gardel, juega un papel relevante la ausencia de reclamo de herencia por parte de cualquier otra persona distinta de su madre. Eventuales familiares del artista no necesitaban de los avisos en los diarios para enterarse de su fallecimiento. La muerte de Gardel fue un suceso extraordinario, de repercusión pública excepcional.

Pese a la contundencia de estos juicios sucesorios, se los ha pretendido desvirtuar sosteniendo entre otras cosas que las resoluciones judiciales que se toman en los mismos no "causan estado", aplicando un dogma al sólo efecto de continuar con la falacia.

Esta expresión "causar o no causar estado" ¿a qué se refiere?.

La ley, por decisión de los hombres que la sancionan, le asigna a algunas resoluciones judiciales determinadas consecuencias para los justiciables, estableciendo que algunas pueden ser revisadas y otras en cambio no pueden ser revisadas. Por revisadas utilizo el concepto popular sustitutivo del técnico jurídico - ser susceptibles de recursos ante el propio Juez o la Cámara para que modifiquen su contenido -.

La declaratoria de herederos - v.g.r. en el Caso Gardel, la que le confirió a su madre Doña Berta el carácter de heredera -, integra las providencias judiciales que se identifican entre las que no causan estado. Ahora bien, dicho esto de esta manera, no decimos nada. Vuelvo a la pregunta ¿a qué se refiere la expresión "no causan estado"?.

La respuesta es muy simple. Dictada la declaratoria de herederos, nuevos herederos tienen capacidad legal de incorporarse al proceso, ampliando dicha declaratoria.

Establecido este precedente, corresponde analizar la utilización dogmática del principio "no causa estado".

Puesto el límite del concepto, durante el plazo en que no se presente ningún heredero "adicional" apedirsu incorporación al proceso sucesorio, la declaratoria de herederos se opone, es válida y constituye un derecho subjetivo inalienable para quién esta indicado como "heredero".

Por otra parte, la incorporación de herederos distintos a los que se señalen en la "declaratoria de herederos" tiene plazos de prescripción en las acciones de recomposición patrimonial. Por consiguiente, incluso desde lo formal y en algunos supuestos, la declaratoria "causa estado" en cuanto impide que se revisen algunos actos patrimoniales propios de disposición en el proceso sucesorio.

Daré algunos ejemplos acerca de casos concretos en los que la declaratoria tiene peso en si mismo, para que quede en claro el carácter dogmático con que se utiliza la expresión no causa estado:


1°) Los herederos que aparecen mencionados en la declaratoria, tienen derecho a que los bienes registrables -inmuebles, automotores, marcas - se inscriban a su nombre, pudiendo disponer a partir de dicha inscripción libremente de los mismos;
2°) Los herederos que aparecen mencionados en la declaratoria, tienen derecho a ejercer derechos subjetivos en los cuales se hubiera afectado el honor del difunto;
3°) Y como si los derechos precitados fueran pocos... los herederos que aparecen mencionados en la declaratoria, tienen derecho a ejercer en todos los ámbitos el estatus legal en el que la declaratoria los coloca, quedando legitimados a estos efectos como padres, cónyuges, hijos, etc.


Como vemos entonces, la declaratoria hasta que no ingrese otro heredero o en algunos supuestos, consolidada por prescripción, tienen una validez jurídica, que se traduce en una validez práctica que demuestra que la expresión "no causa estado" sin referenciarse con el caso concreto al que podría oponerse, es puro análisis conceptualista que cae por su propio peso.

Estos principios pueden aplicarse en el análisis de cualquier proceso sucesorio.

En el caso de los procesos sucesorios de Carlos Gardel, el primer punto descalificador de la expresión "no causa estado" es la falta de presentación de persona distinta de su madre Doña Berta con el objeto de ser tenida como heredera universal.

En la hipótesis que se hubiera presentado otro heredero, podríamos estar analizando si en virtud de "no causar estado la declaratoria" tenía o no derecho a intervenir, que derecho le correspondía a Doña Berta y demás consecuencias jurídicas que se derivan de un pedido de ampliación de una declaratoria de herederos.

Por consiguiente, los actos derivados de los procesos sucesorios de Gardel están consolidados.

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Los Registros de la Propiedad tomaron nota de los bienes, se cedieron derechos con intervención de notarios, se inscribieron derechos de imagen, se dieron en pago caballos de carrera, se cobraron derecho de autor, se cobraron dividendos por la difusión de películas. Todo ello con intervención en la mayoría de los casos parte de organismos dependientes de los Poderes Ejecutivos que cumplieron con la sentencia del sucesorio -declaratoria de herederos a favor de Doña Berta -. Es así que tanto el Poder Judicial como el Poder Ejecutivo, este último a través de sus Registros, validaron las actuaciones de los juicios sucesorios de Gardel, tanto en la República Argentina como en la República Oriental del Uruguay.

La duda que se pretende instalar con la utilización de este fundamento dogmático - la declaratoria de herederos no causa estado - es análoga en su mala fe a citar un hecho falso o a señalar que no existen hechos que prueben un determinado supuesto, sin contraponer hecho positivo alguno.

EDITORIAL de "LOS AMIGOS DE GARDEL"


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