sábado, 22 de enero de 2011

IGNORANCIA O MALA FE


El Sr. de Armas vuelve a insistir en su empeño por enredar lo resuelto en la Justicia Argentina y Uruguaya, acerca de la nacionalidad de origen de Carlos Gardel.

Pero, no se dirige a ella para impugnar sus resultados. Elige un camino oblicuo que le reportarà resultados más que decepcionantes.

Para ello se vale de un cuestionario capcioso, de 4 Puntos, dirigido a una “Dirección General de Asuntos Jurídicos”, donde trata de devaluar el testamento hológrafo del 7 de noviembre de 1933, mandado protocolizar mediante escribano Publico por el Juez Dobranich, en agosto de 1935, lo que lo transforma en DOCUMENTO PÚBLICO que le da PLENA FE (Arts. Nº 984 y 993 del Código Civil)

El Testamento Hológrafo no le cambia sus datos filiatorios , sino al revés, el testamento recoge la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1890, Nº 2481, Folio Nº 311, expedida el 21 de agosto de 1921, donde participa, refrendando, el Vice- Cónsul uruguayo en Toulouse, Félix Legrand y el Alcalde francés Paúl Feuga (Folio Nº A 103.520 del Juicio Sucesorio)

No es un acto arbitrario de C. Gardel o "de cualquier persona" sino que prevalece y es el instrumento anticipatorio del que emanan necesariamente, los documentos posteriores –si es que coinciden- y se sustentan en el documento primigenio de su nacimiento. Por caso el TESTAMENTO OLÒGRAFO. (Doctrina: Nelson Nicoliello, Ex Presidente de la Corte Suprema. ROU)

De modo que, contrario sensu, "los datos filiatorios contenidos en la Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento y Carta de Ciudadanía perdieron su valor, nò, como afirma de Armas, por la aparición del denominado Testamento Ológrafo", sino por el RESPALDO PREEXISTENTE e INDISCUTIDO de la PARTIDA DE NACIMIENTO de 1890, que avala al Testamento

Por lo contrario, los datos filia torios que aparecen desde 1920 carecen de Partida de Nacimiento en Tacuarembó, Uruguay, que le quitan todo sustento y legitimidad.
C. Gardel en su Testamento no hace más que ratificar, esa verdad. Su falso apellido confeso es una adopción artística, frente a una única Partida de Nacimiento, concordante con su Testamento.

Es un sofisma cotejar un testamento haciendo abstracción y ocultamiento de lo que, doctrinariamente, resulta el instrumento que, por antonomasia, origina el principio de Identidad.
Sin alternativas el Tribunal Sucesorio ratifica, efectivamente, su identidad con la única Partida de Nacimiento de existencia real.

Los otros documentos que menciona de Armas son instrumentos expósitos, que, con mil argucias, justifican su orfandad, por inexistencia del correspondiente Certificado de Nacimiento.
¿Las razones? Solo son dignas de un folletín.

Curiosamente, además, la reemplazan con un Salvoconducto temporario y no obligatorio -30 años posterior- que para adquirir efectividad o legitimidad debe estar respaldado por Partida de Nacimiento (Art. Nº 79, Ley Nº 3028/06); recayendo en los funcionarios, por lo tanto, una actitud de DOLO y en Gardel de “olvido” o ignorancia.

Para dejar las cosas en claro, cualquiera sean las motivaciones del Sr. De Armas, en el Còdigo Civil, en el Capìtulo referido a “Las Pruebas del Nacimiento de las Personas” se remarca que :

“NINGUNA CONSTANCIA EXTRAIDA DE OTROS REGISTROS QUE EL DEL ESTADO CIVIL; TENDRÀ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÈL, de otra manera la INSCRIPCION solo podrà efectuarse por RESOLUCIÒN JUDICIAL”.

Juan Carlos Esteban

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