ESCUDARSE DETRÁS DE SU PROFESIÓN
Dice un proverbio muy conocido que lo que "Natura no da Salamanca no presta". También un filósofo popular – Enrique Santos Discépolo- proclama que "la moral la dan por moneditas"...Ya sospechaba que al escribano Freddy González Araujo le tocó en suerte o desgracia, ser tributario de ambos adagios.Ya intuía que tanta invocación a la ética y a la honestidad profesional, escondía la ambivalente condición de profesar y ejercer las condiciones opuestas. Ambas lo llevan a un paso de presentarse ante un tribunal de Ética, que lo juzgue y sancione en su idoneidad, para ejercer tan magno magisterio.
Pasemos a analizar su último libro: "CAR-GAR LOS-DEL":
a) En la página 35, de su lamentable exposición, cuyo título, esta, de por sí, reñido con la claridad profesional que exige su condición habilitante, dice:"Muy hábilmente – citando a un juez uruguayo - se publicó la apertura judicial - del edicto que marca la ley - como Carlos Gardel, o Carlos Romualdo Gardes o Charles Romuald Gardes". Pero, falta a la verdad: El Juez Jurdi Abella, en el folio 3462 del 31 de marzo de 1936, declara abierta la Sucesión de " Carlos Romualdo Gardes, o Carlos Gardes o Carlos Gardel". El orden de los nombres esta invertido, ex profeso, por ignorancia o mala fe del escribano, permitiéndose además calificar la conducta de un Juez de la Nación.
b) En la página 36 denuncia otra "irregularidad" del testador al "omitir el nombre de su padre," cuando es notorio y el escribano Araujo no lo aclara, que su madre, en el reconocimiento, valientemente, lo anota como de padre "desconocido" (Consultar Partida de Reconocimiento);
c) "Berta nunca reconoció como hijo (afirma Araujo) a Carlos Gardel" Pág. 21, de su libro. El escribano Araujo miente una vez más, a sabiendas o por ignorancia.En el expediente sucesorio, en Buenos Aires, a fojas 937909 Berta Gardes dice y declara frente al Juez Dobranich, lo que sigue: "Que vengo a iniciar el juicio testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente, es el de Carlos Romualdo Gardes". Acompaño, al efecto, el testamento ológrafo escrito por mi hijo el día 7 de noviembre de 1933".
d) El escribano Araujo dice que si "Berta era su madre, esta disposición - se refiere al testamento - era totalmente superflua"No es verdad. Si Carlos Gardel, en esa oportunidad, no hubiera ejercido su derecho a testar rectificando su apellido y ratificando su identidad original, MARIE BERTHE GARDES no hubiera podido heredar como "legítima heredera" por no coincidir sus apellidos, y no existir Partida de Nacimiento en Tacuarembó a nombre de Carlos Gardel.
e) En la página 40 el escribano "descubre" que el testamento lo suscribe con el "apellido adoptado", haciéndose el distraído respecto que desde siempre sus bienes estaban registrados a nombre del “apellido adoptado”, que hasta ese entonces era su "apellido legal" por las razones conocidas.
f) Tampoco dice la verdad cuando afirma que el certificado y la registración en el Consulado era "Supletoria" de la Partida de Nacimiento. Todo lo contrario. En ningún artículo de la ley se fija esa cláusula, ni en carácter excepcional o transitorio.El artículo Nº 79 de la ley 3030/06 exige a los Agentes Consulares CERCIORARSE (1), antes de prestar Auxilio y Protección - única finalidad de la Inscripción - que el portador del Certificado cuente con su Partida de Nacimiento. No era "Supletorio" ni "Sustitutivo" de su Registro Civil, de acuerdo con la Ley Nº 1413 del 11 de febrero de 1879., en sus artículos Nº 3 al Nº 49
g) Su inscripción en el Registro de la Ley 3028/30 de 1906, cuya reglamentación estamos manejando, sancionada el 17 de enero de 1917, no era obligatoria ni se penalizaba, como en el Registro Civil de las Personas. Se inscribían aún contando con su Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad,, Libreta de Matrimonio, etc (Art. Nº 84 ) porque los fines de la ley no estaban destinados a fijar identidad, sino establecer un sistema de AUXILIO Y PROTECCIÓN, (Art. Nº 82) a los que ya eran uruguayos, con documentos identificatorios y que residían en el exterior. Funcionaba como un Censo (Art. Nº 88)
Si el ciudadano requería los Servicios que marcaba la ley en sus artículos Nº 73 al Nº 82, entonces el Agente Consular estaba obligado, previamente a cerciorarse si efectivamente era uruguayo. Es decir, por el Artículo Nº 79, debía asegurarse de la verdad de su Inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
g) Su inscripción en el Registro de la Ley 3028/30 de 1906, cuya reglamentación estamos manejando, sancionada el 17 de enero de 1917, no era obligatoria ni se penalizaba, como en el Registro Civil de las Personas. Se inscribían aún contando con su Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad,, Libreta de Matrimonio, etc (Art. Nº 84 ) porque los fines de la ley no estaban destinados a fijar identidad, sino establecer un sistema de AUXILIO Y PROTECCIÓN, (Art. Nº 82) a los que ya eran uruguayos, con documentos identificatorios y que residían en el exterior. Funcionaba como un Censo (Art. Nº 88)
Si el ciudadano requería los Servicios que marcaba la ley en sus artículos Nº 73 al Nº 82, entonces el Agente Consular estaba obligado, previamente a cerciorarse si efectivamente era uruguayo. Es decir, por el Artículo Nº 79, debía asegurarse de la verdad de su Inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
h) El escribano Araujo esta confundiendo adrede o porque no profundizó este registro, cuya denominación es: II.Matrícula de Ciudadanos, y no tiene nada que ver con :III. Registro del Estado Civil, que figura en la página 125 de “Compilación de Leyes y Decretos”.
En este caso los Agentes Consulares, actuando como Oficiales del Estado Civil, llevaran el Registro Matriz, en doble original, e inscribirán en él los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos de la República, ocurridos en el territorio de su jurisdicción.
El escribano afirma temerariamente "que en ningún lado las normas citadas se refieren a las inscripciones de orientales en los consulados de su país en el exterior, porque este es un método de excepción".
Empero no se ajusta a la verdad. El artículo Nº 89 que el omite, deliberadamente, continúa diciendo : "Dicho Registro e inscripciones se ajustarán a lo prescripto en el decreto-ley de 11 de febrero de 1879 en sus capítulos I y II, etc. Es decir esa ley, está incorporada al decreto-ley de el 17 de enero de 1917 y como se ve "no es de aplicación EXCLUSIVA dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay", como nos pretende hacer creer el Sr. Araujo
i) No hay ningún artículo de la ley del Servicio Consular referente al Auxilio y Protección, que prevé el caso de los "Indocumentados", cuya situación esta contemplada en el Art. Nº 18 de la ley Nº 1716 del 10-XII-1884.
En este caso los Agentes Consulares, actuando como Oficiales del Estado Civil, llevaran el Registro Matriz, en doble original, e inscribirán en él los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos de la República, ocurridos en el territorio de su jurisdicción.
El escribano afirma temerariamente "que en ningún lado las normas citadas se refieren a las inscripciones de orientales en los consulados de su país en el exterior, porque este es un método de excepción".
Empero no se ajusta a la verdad. El artículo Nº 89 que el omite, deliberadamente, continúa diciendo : "Dicho Registro e inscripciones se ajustarán a lo prescripto en el decreto-ley de 11 de febrero de 1879 en sus capítulos I y II, etc. Es decir esa ley, está incorporada al decreto-ley de el 17 de enero de 1917 y como se ve "no es de aplicación EXCLUSIVA dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay", como nos pretende hacer creer el Sr. Araujo
i) No hay ningún artículo de la ley del Servicio Consular referente al Auxilio y Protección, que prevé el caso de los "Indocumentados", cuya situación esta contemplada en el Art. Nº 18 de la ley Nº 1716 del 10-XII-1884.
Dice el mencionado artículo 18: Vencidos los plazos fijados por esta Ley para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, tales inscripciones no podrán verificarse sino por orden del Juez Letrado Departamental, en virtud de sentencia ejecutoria recaída en juicio contradictorio con el Fiscal o Agente Fiscal de lo Civil"
Si el escribano Freddy González Araujo no se rectifica de sus imprudentes afirmaciones, deberá asumir su responsabilidad ante su conciencia profesional, sus colegas y la opinión sana e independiente de su país.
Juan Carlos Esteban
(1) - Cerciorarse: Asegurar a alguno la "VERDAD" de una cosa. (Diccionario Espasa – Calpe)
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