sábado, 31 de mayo de 2008

GARDEL : BREVE HISTORIA DEL RIDÍCULO


La señora Enriqueta I. oculta o, probablemente desconoce, la Reglamentación de la Ley de Enseñanza Obligatoria de Uruguay, promulgada el 25 de noviembre de 1877, en correspondencia con la Ley Nº 1350/77.

Por lo tanto, omite decir que en esa Reglamentación y sus anexos, se dispone que: "Nadie puede ser maestro de una Escuela Pública, sin justificar previamente su capacidad con Diploma o Certificados, expedidos por la autoridad competente" , mediante el DIPLOMA de maestro normal"

Ignora o esconde que, entre los deberes de los maestros esta NO "admitir en las escuelas alumnos que no estén matriculados"

También pasa por alto, que entre las condiciones de ingreso que deben cumplir los alumnos , se exige:
-Hallarse Matriculados;
-Estar vacunados y no sufrir ninguna enfermedad contagiosa (Presentación de Certificado Médico);
-Tener edad escolar justificada por Partida de Nacimiento;
-Etc., etc.

Muy suelta de cuerpo, hace caso omiso a estas exigencias y estampa en su ya célebre Panfleto sobre la "escolaridad de Gardel Oriental", esta temeraria afirmación: "Recién a partir de 1900 -es decir, 23 años después de la Reglamentación- comenzaron a anotarse los nombres de los niños que asistían a las escuelas"

Cuando se le demostró la enormidad de semejante engendro, Enriqueta "descubre" que, en efecto, hay reglamentaciones anteriores que obligan a llevar registros de los alumnos , pero se apresura a " dar fe que no se habían puesto todavía en práctica", con el fin de escamotear y ocultar la inexistencia de registro a nombre de Gardel, Escayola, Oliva, Bentos de Mora, etc, etc....

Por fin, en un último espasmo de cinismo, frente a las evidencias documentales, se decide a admitir que se inscribían. Pero ......

En su reciente "estudio", " La fotografía como Instrumento Identificatorio", reivindica el valor de la palabra y la buena fe -de la que carece - protagonizando una grotesca fuga de sus anteriores afirmaciones.

En efecto, para diluir el imperioso compromiso de presentar, a su público, las exigencias de la Reglamentación del 24 de noviembre de 1877, y el correspondiente registro del Gardel oriental, termina su perorata, como sigue:

"Entre 1890 y 1904, periodo escolar posible (?) de Carlos Gardel, -fabula inmutable- no se presentaban documentos identificatorios ni del niño ni de sus padres para inscribirlos en una escuela, "Basta la palabra de quien lo inscribia". "Entonces, -especula M.I - un Certificado escolar de promoción a un grado superior, o una habilitación, no certificaba que la mencionada era su verdadera identidad" (sic) . (Ridícula transcripción textual)

De modo que, según "Enriqueta I", hay que interpretar que hasta 1904, y desde 1876, se habían inscripto, con identidad cambiada o no, 244.340 estudiantes primarios, (1) algunos, probablemente, universitarios, que, al requerir su Partida de Nacimiento de origen, comprobaron espantados que venían usurpando la identidad de un esforzado carbonero, un canflinflero, o un árbitro de fútbol.....

Si se trata de encubrir o escamotear la inexistencia de registros del fantasma del valle Edén, Doña "Enriqueta I" termina “enredada” en sus propios “enredos”.

!UN PITO POR AQUÍ; UNA TARJETA ROJA POR ALLÁ..!

Juan Carlos Esteban

(1) Bralich, Jorge: "Una Historia de la Enseñanza en Uruguay". 1966

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