viernes, 26 de junio de 2009

GARDEL - LOS JURISCONSULTOS Y LA ÉTICA


"La Universidad otorga Títulos, pero no da Cabezas"
(Miguel de Unamuno - Universidad de Salamanca)

El Escribano Freddy González Araujo insiste en calificar a un "Salvoconducto", emitido consularmente, a favor de Carlos Gardel, como supletorio de la Partida de Nacimiento.

La Ley que lo ampara fue dictada, exclusivamente para "Auxilio y Protección" independientemente que, los residentes extranjeros, portaran su Cédula de Identidad. Además, era OPTATIVO y, dada esta condición, su no portación, no era penalizable.. Esa sola excepción lo diferenciaba, radicalmente, de un documento de identidad, como veremos más adelante.

Este tema fue suficientemente esclarecido en mi libro "Tango, Vigencia y Crepúsculo", (Págs. 67 al 76. Editorial Corregidor).

No obstante, el Auto-titulado "Jurisconsulto" vuelve sobre el tema, afirmando que "Las inscripciones como las del 8 de octubre de 1920, no caducan, lo que si tiene vencimiento, es el Certificado, que lo expiden las autoridades, caso común, también, los Pasaportes caducan pero no la inscripción"

En primer lugar la comparación es poco feliz. Los datos de nacimiento no son susceptibles de modificaciones, por lo tanto las Partidas de Nacimiento no tienen vencimiento. El Pasaporte, en cambio, desde la fotografía, hasta el Estado Civil sufre alteraciones, etc. De allí su condición de Renovable.

¡En este caso, el Sentido Común humilla a la idoneidad profesional!

Además, para obtener el Pasaporte, el Art. N° 93 excluye y no menciona que el Postulante pueda presentarse, con dos testigos sino que es taxativo en cuanto el interesado debe acompañar "Documento comprobatorio (no "justificativo") de nacionalidad o ciudadanía y de la Cédula de Identidad"

¿Que quiere decir esto?

Que estos Documentos emanan de "Actas de nacimiento, o matrimonio, extraídas del Registro del Estado Civil o de Registros Parroquiales", conforme lo dispone la Ley.
Por supuesto estos registros nunca fueron exhibidos en el caso de Carlos Gardel uruguayo.

A mayor abundancia vale citar que, por el Artículo N° 88, los Agentes Consulares "remitirán semestralmente, una relación de las Inscripciones al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por el Artículo N° 94 será extendido en la fórmula numerada que distribuye dicho Ministerio”. Sospechosamente esta inscripción de Carlos Gardel nunca se dio a la luz pública.

Por otra parte, si como dice Araujo las inscripciones son "supletorias" y no "caducan" deberán haberse ajustado al artículo N° 18 que es aplicable obligatoriamente a aquellos "NO inscriptos", en tiempo y forma, a saber:

18) Vencidos los plazos fijados por esta Ley para las inscripciones de nacimientos, matrimonios, y defunciones, tales inscripciones NO podrán verificarse sino por orden del Juez Letrado Departamental, en virtud de sentencia ejecutoria recaída en juicio contradictorio con el Fiscal o Agente Fiscal de lo Civil"
"Los juicios que se inicien con motivo de estas Inscripciones se sustanciaran, breve y sumariamente en todos los casos.
"La demanda que se interpusiese al efecto por los interesados, no los libertará de la aplicación de la pena establecida por razón de su OMISIÓN O ABANDONO"

Deduzco, entonces, que la cosa no se le presentaba tan fácil a Gardel, para salir "como Pedro por su casa" del Consulado. Para colmo, falseando su año de nacimiento, conforme lo sostiene, entre otros, Nelson Bayardo.

Me imagino, por lo contrario, que el Escribano Araujo estará en disposición de aportar el Expediente del trámite que obligatoriamente, Gardel debió afrontar, por Omisión o Abandono, agravado por demorar 30 años, como infractor contumaz de las Leyes.

Estamos seguros, también, que las Inscripciones a las que alude dicho profesional, al no caducar y ser supletorias, sus registros deben conservarse, conforme lo establece, el artículo N° 5 de la Ley N° 1716 de 1879, en su parte pertinente: "Cada Juez de Paz remitirá al Presidente de la Junta Económica y Administrativa de su Departamento y a la Escribanía de Gobierno y Hacienda, en los cinco primeros días de cada mes, una copia textual del Registro a su cargo"

Esa obligación de conservar y remitir las Inscripciones se encuentra también en la Ley Nº 3028 de 1906, a la que se acogió Gardel que dice, al final de su artículo N° 89:

" Un ejemplar del Registro será conservado y el otro remitido, a fin de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores"

También en el artículo N° 90 se hace obligatoria la remisión de Actas y Registros autorizados.

Si el famoso "Salvoconducto" Nº 10052 de 1920 no fue otorgado irregularmente, como se sospecha, tendremos la fortuna que, en próximas investigaciones, el Escribano nos sorprenda con todas las copias autenticadas, de las diversas gestiones que Gardel debió afrontar, para regularizar su situación de "Indocumentado". Como ellas no caducan, según nos anuncia Freddy Araujo, deberán estar convenientemente conservadas, en los distintos archivos de los Organismos mencionados.

De otra manera, el "para que seguir" con que nos amenaza el Jurisconsulto, se convierte en una fuga vergonzante que lo delata y lo califica.

Juan Carlos Esteban

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martes, 23 de junio de 2009

GARDEL - UN ANIVERSARIO Y DOS ACTITUDES


Dos actitudes:
Una mano que quiere aterrorizar y otra que bendice

Mientras de fuentes oficiales, emanadas del Gobierno Uruguayo, se mantiene un silencio absoluto sobre el reconocimiento explicito y concreto, acerca del presunto origen oriental de Carlos Gardel , ofrecemos LA CONFIRMACION DE SU ORIGEN FRANCÉS, de parte de las más altas Autoridades galas.

Lo curioso es que el Parlamento Uruguayo, en tres oportunidades: Años : 1999, 2003 y 2008 , elevó al Poder Ejecutivo, consecutivos pedidos de examen de ADN, que a 11 años de iniciados, encontraron, de hecho, la negativa más elocuente.

Por otra parte, a nivel de la Comisión de Cultura Parlamentaria, la iniciativa de determinar su origen por medio de un examen de ADN, pone de manifiesto el descreimiento en las fabulaciones históricas y periodísticas, que lo dan por nacido en Tacuarembó.

Al tal punto fue el siceramiento Parlamentario que, a diferencia del Gobierno Francés, fundamentan su solicitud al Poder Ejecutivo confirmando que "DE MODO OFICIAL ESTO NO ESTA TODAVÍA ESCLARECIDO"

Veamos : Por el contrario, la afirmación del Presidente Francés NICOLÁS SARKOZY, el Alcalde de Toulouse, JEAN-LUC MOUDENC, el Ministro de Cultura, a través de su jefe de Gabinete, JEAN MARIE CAILLAUD, quienes se expiden categóricamente, a través de Pruebas Documentarias que obran en los distintos Archivos abiertos de Francia



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Jefe de Gabinete del
Presidente de la República
Paris, el 19 de Febrero de 2008

Estimada señora,
El presidente de la República ha recibido su correo acompañado del libro del cual usted es co-autora “Carlos Gardel, sus antecedentes franceses”.
Agradeciendo la amable atención que le ha hecho para año nuevo el señor Nicolás Zarcozy me ha encargado que le agradezca la atención le desee también un feliz año nuevo para usted y los suyos.
Tenga seguridad en el interés que él puso en vuestro tema de trabajo y EN LA PERSONA DEL CANTOR DE TANGOS, ORIGINARIO DE LA REGION TOLOSANA Y EMIGRADO A LA ARGENTINA.
El es el ejemplo perfecto de la atracción y de los lazos de corazón que Francia y Argentina han tenido históricamente la una por la otra, teniendo en cuenta la cantidad de franceses originarios del sud oeste del país que han elegido la Argentina, el siglo XIX, como tierra de elección.
En cuanto a la Argentina, tradicionalmente ha tenido la reputación de ser el país más “europeo” de América Latina.
Su obra, bien documentada constituye un aporte al patrimonio cultural franco-argentino y un homenaje a las relaciones de amistad entre las dos naciones.
Saludo a usted atentamente,
Cédric Coubet

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Ministerio de Cultura y comunicación
Jefe de Gabinete
4 de febrero de 2008

Señora,
Usted ha tendido la amabilidad de enviar a Christine Albanel, Ministra de cultura y educación la versión francesa del libro que usted ha escrito con J.C Esteban y G Galopa “Carlos Gardel, sus antecedentes franceses”.
La Ministra ha tomado conocimiento de este documento de referencia SOBRE ESTE TOLOSANO ILUSTRE con mucho interés y le agradece el envío.
Atentamente,
Jean Marie Caillaud

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Alcaldía de Toulouse
Toulouse, 8 de enero de 2008

Señora,
Me ha enviado su libro sobre Carlos Gardel y le agradezco sinceramente, el haberme obsequiado un ejemplar.

Igualmente he tomado nota del sitio que le es consagrado y he podido yo mismo leer críticas elogiosas sobre su obra, permítame felicitarla calurosamente.

Deseo que sea un gran éxito sobre todo EN NUESTRA CIUDAD DONDE CARLOS GARDEL NACIÓ.

Estoy seguro que este libro apasionará a los amantes del tango y a todos aquellos que quieren descubrir su personalidad.

Para finalizar, le transmito su pedido a mi colega Marie Dequé alcalde adjunta encargada de asuntos culturales y directora de la publicación “Toulouse Cultural” quien no dejará de comunicarse con usted sobre este tema.
Jean Luc Moudenc


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Solamente una gran torpeza o mala fe pueden equiparar dos afirmaciones y actitudes absolutamente opuestas.

Nadie procuró una definición espontánea y rotunda de parte de las autoridades francesas, quienes disponen del respaldo documental que habilita suficientemente, para RATIFICAR, sin hesitación, la identidad francesa de Carlos Gardel.

Todo lo contrario de la Actitud cautelosa y negativa que demora "sine die" un pronunciamiento expeditivo para habilitar el examen científico que ESCLAREZCA las dudas que " TODAVÍA" perduran, irresueltas, en el ceno de la sociedad uruguaya.

Desde distintos círculos de opinión independientes, como de Entidades Gardelianas, se ha complementado las distintas peticiones de los Parlamentarios Uruguayos. Durante este año, por nombrar lo más reciente, se ha pedido a la Academia del Tango del vecino país, en dos oportunidades, que acompañe, aprovechando la aparición de un miembro de la familia Escayola, el pedido de un examen de ADN. Ha pasado medio año sin ninguna respuesta. Toda una definición.
Pero lo más patético, por no decir grotesco, se consumó hace, hoy, un año con el pedido de Estudio de una presunta escolaridad de Gardel en Montevideo. El Destino inexorable fue el silencioso archivo por parte del Parlamento, obedeciendo a una consigna implícita de no menear fantasía irresponsables. También otra definición.

Estos añejos amagos de estudios y examenes lanzados con gran pompa publicitaria, son fuegos de artificio que se extinguen, tan rápido, como desaparecen sus efectos.
Se trata de mantener activo un turismo de aventura que languidece frente a un denso material documental, que ha desnudado, los propósitos mercantiles que lo animan.

Cabe al Gobierno Oriental, en beneficio de su fecunda tradición de honradez republicana, arbitrar, cuanto antes, un franqueamiento completo de tamaña usurpación de identidad. Nosotros lo acompañaremos o redoblaremos nuestro empeño en su total SINCERAMENTO.

Entre tanto, va nuestro homenaje, ante un ARGENTINO INSIGNE y su Benemérita madre, en el dia que ascendió a la INMORTALIDAD.

Juan Carlos Esteban

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jueves, 18 de junio de 2009

GRADEL - ¿Qué "sapa" Señor?


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LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE 1920 Y LA RELEVANCIA DEL ART.Nº 79., DE LA LEY 3030 DE 1906


Por Juan Carlos Esteban



¿Cuales son los objetivos y fundamentos de la ley 3028/30 de 1906? . ¿Se trata de otorgar identidad o nacionalidad, o tiene otro objetivo?


Solamente los FUNDAMENTOS de la ley permiten saber los objetivos que persiguió el legislador y ellos están, taxativamente, determinados y acotados en el Art. Nº 82 y están dirigidos a los que ya "son ciudadanos uruguayos residentes en país extranjero".


! Lo que no esta en el expediente, no existe. Lo que no esta en la ley, tampoco.!


No hay rastros de la palabreja "Supletorio" ni "situaciones excepcionales" que inventó Paysse y repite Araujo.


Lo que si esta perfectamente establecido es que pueden Matricularse, no obligatoriamente, sino en forma voluntaria, salvo impedimento atendible y si son mayores de edad (Nada que ver con la obligatoriedad penalizable que incluye el Código Civil,para registrar los nacimientos, etc.)


¿Cual es, entonces, el objetivo único de esa matriculación voluntaria?


¿Otorgarle nacionalidad, o prestarle Auxilio o protección?


El Art. Nº 82 es claro y preciso. No habla, en sus fundamentos, para nada, de que se le otorga nacionalidad o identidad, sino "Certificados Justificativos de Nacionalidad," que tendrá que ser probada obligatoriamente, si se llega a los extremos que preve la ley en sus Art. Nºs 73 al 82 : AUXILIO O PROTECCIÓN.


A lo largo de todos sus artículos, la ley esta fundada en esos dos principios, con exclusión de cualquier otro.

Por ejemplo los casos más frecuentes que ocurren comúnmente, aun hoy, son la pérdida, extravió o robo de documentación en el exterior, que los Consulados salvan con certificados provisorios, hasta tanto el "indocumentado transitorio", recupere o se haga de su documentación, a partir de la comprobación, fehaciente, de su nacionalidad, a través de las Autoridades Consulares.


Para eso se incluyó, en su momento el Art. Nº 79 que dice : NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES SOCORRO ALGUNO SIN CERCIORARSE PREVIAMENTE DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA PERSONA DESAMPARADA"


Este artículo, anterior al meneado Art. Nº 85, no esta de adorno y comprende a los beneficiarios que los demás artículos de la ley incluyen en su amparo.


Vale tanto para los que se registraron con su Partida de Nacimiento en orden, como los que se presentaron con dos testigos.


En todos los casos el Art. Nº 79 es el Gran Cedazo, que custodia la justa aplicación del Art. Nº 82 ,destinado EXCLUSIVAMENTE para los ciudadanos uruguayos, residentes en país extranjero, que puedan DEMOSTRAR su nacionalidad uruguaya, ANTES de ser socorridos.


Es decir que desde el Art. Nº 82 hasta el Nº 85, están condicionados a que el Art. Nº 79 dé luz verde, confirmando su inscripción en el Registro Civil, en el caso de requerir el auxilio o ayuda.


Entonces este es el Articulo MADRE que subordina la aplicación de las demás disposiciones; trbutarias, todas ellas, del filtro final.


¿Para que se matriculaba, en el Registro Justificativo de Nacionalidad un ciudadano uruguayo si ya disponía de su Partida de Nacimiento? ¿Para duplicar su nacionalidad o para ser auxiliado?


La respuesta es más que obvia y es la única que figura en la ley,


¿ Acaso la " necesidad" de estar inscripto, comienza "si es mayor de edad o siempre que no haya un impedimento atendible", como dice el Art Nº 82 o es una OBLIGACIÓN INEXCUSABLE, como prescribe el Código Civil ?


¿En que parte del Código Civil figura esa franquicia? En ninguna.


Esa ley estaba, entonces , destinada a los que, voluntariamente, deseaban ser auxiliados o protegidos en el exterior, siempre que, efectivamente y de acuerdo al Art. Nº79 (Cláusula Tapón), estuvieran inscriptos en el Registro Civil, como nacidos en Uruguay o en el extranjero, en territorio de la jurisdicción del Consulado.


Aquí esta el meollo de la cuestión. Confundir las condiciones mínimas para Matricularse y conseguir un Certificado Justificativo, destinado a ser protegido, no es "Supletorio" de una Partida de Nacimiento en Regla.


Pero, en fin, si ciertos "Académicos" prefieren conformarse con una ilusión o un Invento nosotros nos remitimos al Testamento de 1933 y a los sucesivos fallos judiciales, que son los límites que nos dicta el sentido común, y el prudente ahorro de nuestro tiempo.


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domingo, 14 de junio de 2009

GARDEL – DETESTABA LA BICICLETA Y LA JUSTICIA SIN VENDA


Ante ciertas manifestaciones del escribano Freddy González Araujo, muy respetuosamente y sin con ello desmerecer su función de respetable Oficial Público y Ayudante de la Justicia, nos vemos en la obligación de consignar algunas objeciones formuladas a sus dichos, por el investigador Juan Carlos Esteban.

A tal efecto, nos place aclarar que dicha exposició, forma parte de un Capítulo del libro en preparación del mencionado investigador, que lleva como título:"CARLOS GARDEL, CONTROVERSIA Y PUNTO FINAL"

.......... ESCUDARSE DETRAS DE SU PROFESIÓN

1) Pasemos a analizar el libro "CAR-GAR-LOS-DEL", que firma el escribano Freddy González Araujo.

a) En la página 35, de su exposición, cuyo título, está, de por sí, reñido con la claridad profesional que exige su condición habilitante, dice:
"Muy hábilmente se publicó la apertura judicial - del edicto que marca la ley - se refiere al Juez uruguayo Jurdi Abella - como "Carlos Gardel, o Carlos Romualdo Gardés o Charles Romuald Gardés".
Pero, falta a la verdad: El Juez Jurdi Abella, en el folio 3468 del 31 de marzo de 1936, declara abierta la Sucesión de "Carlos Romualdo Gardés, o Carlos Gardés o Carlos Gardel". El orden de los nombres esta invertido, ex profeso, por ignorancia o mala fe del escribano, que con esa tergiversación ya califica su conducta.(1)

b) En la página 36 denuncia otra "irregularidad" del testador al "omitir" el nombre de su padre, cuando es notorio y, ex profeso no lo aclara, que su madre, en el Acta de Reconocimiento, valientemente, lo anota como de padre "desconocido"(Consultar Partida de Reconocimiento).

c) "Berta nunca reconoció como hijo a Carlos Gardel", afirma en la pág. 21. El escribano Araujo falta a la verdad, a sabiendas o por ignorancia.
En el expediente sucesorio, en Buenos Aires, a fojas 937909 Berta Gardés dice y declara frente al Juez Dobranich, lo que sigue:

"Que vengo a iniciar el juicio testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente, es el de Carlos Romualdo Gardés" y "acompaño, al efecto, el testamento ológrafo escrito por mi hijo el día 7 de noviembre de 1933".

d) El escribano Araujo dice que si "Berta era su madre, esta disposición - se refiere al testamento - era totalmente superflua".
No es cierto. Si Carlos Gardel o Gardés no ejerce su derecho a testar, rectificando su apellido y ratificando su identidad original, María Berthe Gardés no hubiera podido heredar, como "legítima heredera", por no coincidir sus apellidos, y no existir su Partida de Nacimiento en Tacuarembó.

e) En la página 40 "descubre" que el testamento lo suscribe con el apellido adoptado, haciéndose el distraído de que sus bienes estaban registrados a nombre del apellido adoptado, que hasta ese entonces, era su apellido "legal", al haberlo modificado por la ambigüedad y permisividad de una legislación "singular".

f) No dice la verdad, cuando afirma que el certificado y la registración en el Consulado era "Supletoria" de la Partida de Nacimiento.
El artículo N° 79 de la ley 3030/06 exige a los Agentes Consulares CERCIORARSE, antes de prestar Auxilio y Protección - única finalidad de la inscripción - que el portador del Certificado cuente con su Partida de Nacimiento. No era, entonces, "Supletorio" ni "Sustitutivo" de su Registro Civil, de acuerdo con la Ley N° 1413 del 11 de febrero de 1879.


2. Por otra parte, dejando de lado el análisis del Libro del Escribano Araujo es pertinente ratificar que en todos los casos en que abordo temas que no son de mí competencia, recurro, como en este caso, a especialistas en Derecho, de ambos países.
Pero en el caso del C.E.G. contamos con un cuerpo de profesionales que merecen nuestra confianza. En Uruguay conté en su momento entre otros con el valioso apoyo del Dr. Amilcar Vazconcelos, que me procuró su importante ayuda como conocedor del tema que nos ocupa.

A propósito de que la declaratoria de herederos no causa estado, vale lo siguiente: Con todo el respeto que me merece el Derecho, tengo para mí que no deja de ser una disciplina o ciencia "blanda", con dos bibliotecas. En consecuencia me aventuro a decir que cuando, en el expediente del Juzgado 35, F° 66, N° 747/42 se dice que "surtieron los efectos probatorios indispensables (Folio N° A 105.365) no tengo porque ser un jurisconsulto para entender, en el sentido lato que, por extensión se le da a la palabra, que lo que se probó no es la resurrección de Jesucristo, sino algo que atañe al vínculo, entre C. Gardel o Carlos Gardés, - según lo emplea indistintamente el Juez -, y Marie Berthe Gardés.


3. La utilización del dogma jurídico como herramienta espuria destinada acrear confusión

"La formación de los abogados - dice el Dto. Jurídico del C.E.G. - ha sido en
general muy deficiente. El planteo de la incapacidad para abordar los temas que se le
someten a consideración, fundamentalmente en los países con una fuerte tradición romanista, surge de la formación eminentemente conceptualista (o derivada de la genealogía de los conceptos).

Esta formación ha llevado a los abogados a aplicar lisa y llanamente dogmas, sin preguntarse con relación a los mismos cuales fueron los principios por los cuales estos dogmas se establecieron. Si se analizaran esos principios, los abogados, tendrían la posibilidad concreta de pensar acerca de:
I) La vigencia de los principios que dieron lugar al concepto que ahora es dogma y

II) Como una consecuencia directa de este razonamiento, meritar la vigencia del dogma.

Estos comentarios pueden aplicarse a los distintos planteos "dogmáticos" que son de uso habitual en el medio profesional y que se repiten día a día sin analizar y/o pensar la razón para la que fueron establecidos.

Un principio que devino en dogma es la manifestación sobre la declaratoria de herederos, cuando se sostiene que la misma no "causa estado".

Esta expresión "causar o no causar estado" ¿a qué se refiere?.

La ley, por decisión de los hombres que la sancionan, le asigna a algunas resoluciones judiciales determinadas consecuencias para los justiciables, estableciendo que algunas pueden ser revisadas y otras en cambio no pueden ser revisadas. Por revisadas utilizo el concepto popular sustitutivo del técnico jurídico - ser susceptibles de recursos ante el propio Juez o la Cámara para que modifiquen su contenido.

La declaratoria de herederos, integra las providencias judiciales que se identifican entre las que no causan estado. Ahora bien, dicho esto de esta manera, no decimos nada. Vuelvo a la pregunta ¿a qué se refiere?.

La respuesta es muy simple. Dictada la declaratoria de herederos, nuevos herederos pueden incorporarse al acervo, ampliando dicha declaratoria.

Ahora bien, establecido este precedente, corresponde analizar la utilización dogmática del principio "no causa estado".

Puesto el límite del concepto, durante el plazo en que no se presente ningún heredero "adicional" a pedir su incorporación al proceso sucesorio, la declaratoria de herederos se opone, es válida y constituye un derecho subjetivo inalienable para quién esta indicado como "heredero".
Por otra parte, la incorporación de herederos distintos a los que se señalen en la
"declaratoria de herederos" tiene plazos de prescripción en las acciones de
recomposición patrimonial. Por consiguiente, incluso desde lo formal y en algunos supuestos, la declaratoria "causa estado" en cuanto impide que se revisen algunos actos patrimoniales propios de disposición en el proceso sucesorio.

Daré algunos ejemplos acerca de casos concretos en los que la declaratoria tiene peso en si mismo, para que quede en claro el carácter dogmático con que se utiliza la expresión no causa estado:

1°) Los herederos que aparecen mencionados en la declaratoria, tienen derecho a que los bienes registrables - inmuebles, automotores, marcas - se inscriban a su nombre, pudiendo disponer a partir de dicha inscripción libremente de los mismos;
2°) Los herederos que aparecen mencionados en la declaratoria, tienen derecho a ejercer derechos subjetivos en los cuales se hubiera afectado el honor del difunto;
3°) Y como si los derechos precitados fueran poco... los herederos que aparecen mencionados en la declaratoria, tienen derecho a ejercer en todos los ámbitos el estatus legal en el que la declaratoria los coloca, quedan legitimados a estos efectos como padres, cónyuges, hijos, etc.

Como vemos entonces, la declaratoria hasta que no ingrese otro heredero o en algunos supuestos, consolidada pro prescripción, tienen una validez jurídica, que se traduce en una validez práctica que demuestra que la expresión "no causa estado" sin reverenciarse con el caso concreto al que podría oponerse, es puro análisis conceptualista que cae por su propio peso.
Estos principios pueden aplicarse en el análisis de cualquier proceso sucesorio.

En el caso de los procesos sucesorios de Carlos Gardel, el primer punto descalificador de la expresión "no causa estado" es la falta de presentación de persona distinta de su madre Berta con el objeto de ser tenida como heredera universal.

En la hipótesis que se hubiera presentado otro heredero, podríamos estar analizando si en virtud de "no causar estado la declaratoria" tenía o no derecho a intervenir, que derecho le correspondía a Berta y demás consecuencias jurídicas que se derivan de un pedido de ampliación de una declaratoria de herederos.

Por consiguiente, los actos derivados de los procesos sucesorios de Gardel están consolidados.

Los Registros de la Propiedad tomaron nota de los bienes, se cedieron derechos con intervención de notarios, se inscribieron derechos de imagen, se dieron en pago caballos de carrera, se cobraron derecho de autor, se cobraron dividendos por la difusión de películas. Todo ello con intervención en la mayoría de los casos parte de organismos dependientes de los Poderes Ejecutivos que cumplieron con la sentencia del sucesorio - declaratoria de herederos a favor de Berta -.

La duda que se pretende instalar con la utilización de este fundamento dogmático - la declaratoria de herederos no causa estado - es análoga en su mala fe a citar un hecho falso o a señalar que no existen hechos que prueben un determinado supuesto, sin contraponer hecho positivo alguno.

Cierro sin dogmatismos. Todos los actos cumplidos en las sucesiones de Gardel, al no haber oposición de otros pretensos u otros declarados herederos, son válidos y lícitos en su forma y fondo, coincidiendo la ideología del contenido de los documentos con los hechos y antecedentes de Gardel a la época en que se formularon.


4. En conclusión, el Derecho, cuando no se apoya en un basamento ético, pierde su condición de tal. La Universidad otorga títulos pero no habilita la condición moral. Cualquier profesión que se ampare en un concepto elitista y hermético desdeñará el sentido común presente en las Ciencias Sociales y en la recta condición humana. No se trata de un álgebra jurídico reservado a muy pocos o una cosmogonía particular donde los "legos deben abstenerse". Al contrario - como sostiene Leopoldo Alas - "El Derecho como Ley del Estado y como convicción del pueblo, y como costumbre y como obra artística de la jurisprudencia es obra del trabajo humano."

Juan Carlos Esteban

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(1) "No es siempre la estética sino la moral, quien debe decirnos lo que es la naturaleza del DERECHO" Rodolfo von Ihring. "La Lucha por el DERECHO" pág. 126. ed. Korn.

viernes, 5 de junio de 2009

GARDEL EN PUERTO RICO

Gentileza de la Profesora Carmen Ruiz Grafals

Nuestro amigo Miguel Belucci nos acompaña con su informe acerca de la invitación cursada por “La Peña del Tango” José (Pin) Grafals de Isabela P.R. Inc para visitar el monumento: “EL GARDEL DE ISABELLA”, erigido por suscripción popular el 23 de junio de 1985, que fuera realizado por el escultor “argentino-uruguayo” Teodoro Bourse Herrera y en la cual la referida “Peña”,incluye la siguiente frase:

LA VOZ DE GARDEL: “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD” SEGÚN DECLARADO POR LA U.N.E.S.C.O. EN EL 2003

A raíz de este suceso, Miguel Belucci pocedió a hacerle llegar a los organizadores, un “collage” acompañado de un emotivo mensaje:

Veamos que nos dice Miguel al respecto:

Buenos Aires 3 de Junio de 2009

“Queridos amigos tangueros de Puerto Rico: La barra de amigos de la MESA DEL CAFE DE TODO TANGO les envia un gran saludo y un fuerte abrazo tanguero, con motivo del FESTIVAL HOMENAJE AL MAS GRANDE CANTOR ARGENTINO NACIDO EN FRANCIA CARLOS GARDEL !!!

VIVA EL TANGO!!! …… al compás de un tango...al compás de un corazon...


Por su parte he recibido la siguiente contestación de la señora Cármen Ruiz Grafals:
3 de Junio de 2009

Sr. Miguel Beluci

Saludos, don Miguel:

Gracias por sus atentas palabras. Agradecemos ese lazo de amistad que acerca a todos los admiradores del más grande cantor de tangos de todos los tiempos: Carlitos Gardel.

Con sumo gusto le incluyo afiche del monumento :"EL Gardel de Isabela", que este año cumple 24 años de estar en nuestra ciudad de Isabela. Es el primer monumento a Gardel en la Cuenca del Caribe.

Contamos con 33 años de historia del tango y el socio fundador del"Centro Cultural Puertorriqueño del Tango:"Peña de Isabela,Inc.":don José[Pin]Grafals , fue galardonado en Argentina con "La Orden del Porteño";y el premio "Carlos Gardel", al ciudadano que más difundió el tango fuera de Argentina.

Adjunto ,además: Foto del escultor del busto a Gardel y el Sr. Grafals - Foto de entrega Orden del Porteño en Buenos Aires - Foto reciente del monumento- Tarja en bronce presentada frente a la estatua d Gardel en la Chacarita a nombre de la ciudad de Isabela,P.R..

Reciban, usted y sus amigos, un cordial saludo gardeliano:¡ Por el Tango y por Gardel !

Profesora Carmen Ruiz Grafals
Presidenta de :La Peña del Tango:
"Jose[Pin]Grafals de isabela,P.R.,Inc."


¡Vaya nuestro agradecimiento a todos los amigos gardelianos de Puerto Rico!

Miguel Belucci

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