jueves, 9 de diciembre de 2010

LA PRIMA HERMANA DE GARDEL

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Gracias a la investigación realizada por el señor George Galopa de la Asociación « CARLOS GARDEL, les amis du Tango » de Tolosa, sabemos hoy que Carlos tuvo una prima hermana de nombre JEANNE EUGENIE YVONNE GARDES, nacida del primer casamiento de su querido Tío Juan”, como nosotros lo conocemos.

A medida que las investigaciones avanzan por los caminos del ayer, aparecen nuevas figuras que se suman a la relación de nuestro Zoral con su familia tolosana.

El amigo Galopa, al cumplirse el 120 aniversario del nacimiento de “EL MÁXIMO”, nos regala un nuevo motivo para reafirmar la memoria de “el cantor argentino nacido en Francia”, según el imparcial decir de la UNESCO.

Ya conocemos que en el libro « Carlos Gardel : sus antecedentes franceses » (M. Ruffié, Juan Carlos Esteban y Georges Galopa), se menciona que JEAN MARIE GARDES, tío de Carlos, residió en Paris- (Ver página 77 del citado libro).

Siguiendo sus investigaciones, Galopa ha podido establecer que Jean Marie Gardes, vivió dos años en la capital francesa con su primera esposa Eugénie Clémentine Robin, y que de esta unión, el 5 de diciembre de 1894 . nació una niña, cuya partida de nacimiento se muestra a continuación :



PARTIDA DE NACIMIENTO DE JEANNE EUGENIE YVONNE GARDES


La referida acta, dice en su parte sustancial: « El año mil ochocientos noventa y cuatro, el siete de diciembre, a las nueve de la mañana . Partida de nacimiento de Jeanne Eugénie Yvonne Gardes, de sexo feminino, nacida el cinco de diciembre de este año, a la una de la mañana, en el domicilio de sus padres, hija de Jean Marie Gardes, treinta y un años, ajustador, y de Eugénie Clémentine Robin, veintiocho años, sin profesión, casados, domiciliados en calle « Cambronne N°111 ».

La lista electoral del 15° distrito de Paris, año 1896, demuestra que Jean Marie Gardes es el « tío Juan », como lo llamaba Carlos Gardel. Se puede leer en la imagen siguiente:

Gardes Jean Marie - Toulouse (nacido en Tolosa) – 11 avril 1863 (el 11 de abril de 1863) - ajusteur (ajustador) – Cambronne 111 (calle Cambronne N°111)


LISTA ELECTORAL DE PARIS (15°) AÑO 1896 (línea correspondiente a Gardes Jean Marie)


Lamentablemente, este nacimiento será muy pronto enlutado por un drama, la muerte de la madre de de Jeanne


PARTIDA DE DEFUNCCIÓN DE CLEMENTINE ROBIN ESPOSA DE GARDES


« El año mil ochocientos noventa y cuatro, el 11 de diciembre, a las doce treinta del día. Partida de defunción de Eugénie Clémentine Robin, de veintiochos años de edad, jornalera, nacida en Saumur (departamento de « Maine et Loire »), domiciliada en calle Cambronne N°111, fallecida en calle de Sèvres, N°151, el diez de diciembre de este año, a las seis de la tarde, hija de Eugène Camille Robin y de Eugénie Alexandrine Mougnault, su esposa ; casada con Jean Marie Gardes, de treinta y un años de edad, mecánico, residiendo con la difunta.>>

La partida de defunción, fechada del 11 de diciembre de 1894, indica que falleció la madre en la calle de Sèvres, N°151, que es la del Hospital Necker. El mismo día, en Buenos Aires, Charles Romuald Gardes, que más tarde será Carlos Gardel, cumplía cuatro años.

En el período 1892-1902, el Registro Civil de Paris no menciona ningún fallecimiento de la niña, Jeanne , por lo cual Galopa escribe con total sencillez: “y hasta entonces no sé lo que ocurrió. Será el objeto de futuras investigaciones”

Queda sí registrado de manera indubitable, que Carlos Gardel tenía una prima que nació en Paris. Se llamaba Jeanne Eugénie Yvonne Gardes, y se suma a la genealogía francesa del “MOROCHO DEL ABASTO” .

Años después, Jean Marie Gardes se casará en segundas nupcias, el 27 de julio de 1898 con Charlotte Laurence, en Saint Mandé, cerca de Paris y en el año 1924, Jean se abrazará por primera vez con Carlos y mantendrá animadas charlas con José Razzano, pues como es sabido el tío del Zorzal hablaba perfectamente el español..

EDITORIAL de "LOS AMIGOS DE GARDEL"

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domingo, 5 de diciembre de 2010

CARLOS GARDEL, NULIDAD DE LA REGISTRACIÓN URUGUAYA


El Derrumbe


SEGUNDA PARTE


1) El Dr. Nelson de Sica Dell'Isola, Presidente de la Academia del Tango de Uruguay se refiere, en un Periódico de Sydney, Australia, al "Pasaporte de Gardel, Serie D, N° 02421, expedido por el Cónsul Argentino en Niza, donde consta que el cantor es "naturalizado argentino", "nacido en Tacuarembó, Uruguay".

Se trata, según dicho profesional, de un documento: 1) otorgado por funcionario público, 2) en ejercicio de su cargo, 3) con las formalidades establecidas por la ley. "Es por lo tanto, un DOCUMENTO PÚBLICO, que lo diferencian de los documentos privados, que no cumplen algunos de estos requisitos.

"Como tal -sostiene el Dr. Sica- SE PRESUME AUTÉNTICO, mientras no se demuestre lo contrario, mediante tacha probada de falsedad, que hasta el momento ni siquiera se ha intentado"

2) En primer lugar, el TESTAMENTO HOLÓGRAFO, del 7 de noviembre de 1933, también tiene carácter de Documento Público y hace plena fe de lo que figura escrito de puño y letra por Carlos Gardel.

En consecuencia anula y deja sin efecto, el SALVOCONDUCTO, N° 10052, del 8 de octubre de 1920 y todos los documentos posteriores, emitidos como consecuencia, de ese Salvoconducto. (Ver Punto 3)

En efecto, en el Juicio Sucesorio en la Argentina, el Juez Dobranich, el 20 de agosto de 1935, previo dictamen de Agente Fiscal autoriza el desglose del testamento hológrafo del causante, de los autos sucesorios y se lo entrega al escribano para su protocolización, previo juramento de ley.
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En consecuencia, conforme el Art. N° 984 del Código Civil: "el acto bajo firmas privadas, mandado protocolizar, entre los instrumentos públicos, por Juez Competente, ES INSTRUMENTO PÚBLICO, desde el día en que el juez ordenó la protocolización". Además, por el Art. N° 993, dicho instrumento Publico HACE PLENA FE.

3) En segundo lugar, es irrelevante intentar probar la nulidad o falsedad, del documento que esgrime el Dr. Sica.

En efecto, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no necesita ser reclamada por parte interesada; inversamente a lo que sucede con la “anulabilidad” de los actos jurídicos, que se reputan válidos mientras no sean anulados, y sólo se tendrán por nulos, desde el día de la sentencia que así los declare.

El artículo N° 79 de la ley 3028 de 1906, de la cual emana el Certificado N° 10052, por el que Gardel fragua otra nacionalidad, advierte, previamente, que "No prestaran los Agentes Consulares, socorro alguno sin cerciorarse previamente de la NACIONALIDAD URUGUAYA de la persona desamparada". Esa ley estaba dictada únicamente para socorrer y auxiliar a aquellos que se dicen uruguayos. No habla para nada de otorgar nacionalidad.

Ese paso procesal, que exige el Art. N° 79 de la ley, fue omitido por los Agentes Consulares y nunca fue cumplido por Carlos Gardel.

Por lo tanto, el Salvoconducto N° 10052/20 -documento de origen- en poder de Gardel AL NO HABER SATISFECHO SU REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL; SON TAMBIÉN NULOS, LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS. (Art. N° 1044 y Art. N° 1045 del Código Civil)

“EN DEFINITIVA; LA NULIDAD ES LA INEFICIENCIA DE UN ACTO JURÍDICO COMO CONSECUENCIA DE CARECER DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU VALIDEZ; SEAN ELLAS DE FONDO O DE FORMA O VICIOS DE QUE ADOLECE UN ACTO JURÍDICO SI SE HA REALIZADO CON VIOLACIÓN U OMISIÓN DE CIERTAS FORMAS O REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONSIDERARLO COMO VÁLIDO, -OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO N° 79-, POR LO CUAL LA NULIDAD SE CONSIDERA ÍNSITA EN EL MISMO ACTO, SIN NECESIDAD DE QUE SE HAYA DECLARADO O JUZGADO” (Manuel Osorio “Diccionario..etc. pag 621)
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ACTO NULO: Comenzaremos por definir qué es un acto nulo. El art. N° 1038, segunda parte, refiriéndose a los actos nulos dispone: "La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada", por lo que debe entenderse que son inválidos ab initio (desde el comienzo) y de pleno derecho, es decir, sin necesidad de una declaración judicial que establezca la nulidad del acto.
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Los actos nulos hacen referencia al caso en que la ley por sí misma, sin cooperación de ningún otro órgano o poder, reduce a la nada el acto vedado, por ser su defecto rígido, determinado o taxativo, perfilado o dosificado por la norma, sin posibilidad de graduación, y sin que sea necesario hacer una investigación de hecho con la correspondiente prueba que lo acredite.
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Tal el caso de la ley N° 3028, dictada el 21 de mayo 1906, firmada por Batlle y Ordoñéz en Uruguay, que obliga, para que sea efectivo el Registro de Nacionalidad (N° 82), TAXATIVAMENTE, debe dar cumplimiento previo al Art. N° 79, por parte los Agentes Consulares que obligatoriamente deben cerciorarse de su nacionalidad uruguaya

Juan Carlos Esteban

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