miércoles, 31 de octubre de 2007

GARDEL NACIÓ EN TOULOUSE - FRANCIA


Este “Blog” está abierto a la inquietud de todos aquellos allegados al Tango, que entienden, respetan y gozan del liderazgo que la voz de Carlos Gardel ejerce en la temática del canto de nuestra música ciudadana. Como se dice habitualmente, Carlos inventó el canto popular y poco a poco, su grandeza lo convirtió en el mito popular que es hoy.

Así fue como a su alrededor, se crearon diversas fantasías. Algunas de ellas, movidas por intereses económicos, alcanzaron una grotesca interpretación de pedazos de su vida, a través de una falsa historia, creada con el afán periodístico de vender la noticia sensacionalista que produce más rédito y que luego fue muy bien aprovechada por otros intereses económicos que explotaron la fábula de un Gardel que no nació – como él mismo lo escribió y firmó – en TOULOUSE – Francia.

De todo cuanto antes dicho, se habla en los foros y en muchísimas páginas de Internet. Por eso, vale resaltar el mensaje que hemos recibido y que a continuación se transcribe:

.
“Amigos:


”Observo apenado que ustedes toman muy a pecho las falsificaciones en torno “a la vida de Gardel. Pese a que tienen toda la razón, es “embolante” tratar de “ubicar la verdad donde una extensa red de lunáticos han dado muestra total “de una cabeza dura increíble.”Existen unos cuantos mitómanos que difundieron estas fábulas y una cantidad “muy grande de crédulos que les da bola.”Supongo a esta manera de comprar "boletos", como una verdadera obsesión “nacional, que vaya a saber en qué carencias se sustenta; pPorque yo pude oír “expresar ese mamarracho tacuaremboísta a gente que no es subinteligente ni “tramposa. ”Si es que existe el "inconciente colectivo", supongo que estamos ante una “malversación de deseos de toda una comunidad y si se hicieran pruebas “absolutamente científicas y veraces sobre ADN, no tengan dudas que estos “botarates colectivos no las van a aceptar.”Por eso, no tomen estas muestras irracionales muy a pecho.”Escriban tranquilos.”
”Un gran abrazo.”

Rubén Souto

jueves, 18 de octubre de 2007

GARDEL - Cantar con toda la voz que tengo


Ya hemos tratado en este Blog, a manera de “Editorial”, el concepto que nos merece la nota enviada al Semanario Búsqueda por el profesor Agapo Luis Palomeque.

No obstante ello, el investigador Juan Carlos Esteban transmitió esa sensación en una carta también dirigida al citado semanario editado en Uruguay, el cual – en una muestra de total imparcialidad y respeto a la libertad de prensa – la publicó en la página 48 de su edición del pasado 11 de octubre, bajo el título de "CARLOS GARDEL".

La nota no difiere mucho de nuestra Editorial, pero por respeto a la acreditación de la verdad, pasamos a transcribirla enteramente, a la vez que agradecemos a las autoridades de Búsqueda, su correcto proceder.

“Señor Director:

Un aire fresco y tonificador nos viene de la otra orilla, en una figura que rescatamos, por su honestidad. Nos referimos al ex Diputado, Profesor Agapo Luis Palomeque.

En una nota inusual y llena de la franqueza tradicional del alma uruguaya, desnuda lo infructuoso de su esfuerzo, durante una década, para procurar que las autoridades del vecino país, concretaran la iniciativa, ante el Gobierno Argentino de realizar el estudio del ADN sobre los restos de Carlos Gardel.

Confiesa en una carta a los lectores que le publica el Semanario BÚSQUEDA, el 30 de agosto ppdo en esta misma sección, el desencanto, amargo y desalentador, que, por alguna misteriosa motivación, en las más empinadas esferas oficiales, anida y se esconde, un profundo desprecio hacia la cultura popular. Pero el valiente legislador ha descubierto, también, que en los pretextos se esconden y "operan diabólicos impedimentos"

Nosotros, como el profesor Palomeque, desde hace tiempo, venimos experimentando el mismo sentimiento de escamotear y rehuir cualquier iniciativa para esclarecer la verdad. El silencio cómplice de la mayoría de las autoridades nacionales del país hermano, con la complicidad de obscuros intereses económicos y políticos ha sido una constante desde hace una década.

A esta altura de las gestiones que realizamos no nos podemos llamar a engaño.

1. Han quedado al desnudo, y sin base Documental la fábula de un Gardel Oriental.
2. La Justicia Argentina sabe de sobra que su homóloga en Uruguay se ha expedido desde 1937, en forma categórica, sobre el origen francés del artista.
3. En 1935 el presidente uruguayo Gabriel Terra retiró su reclamo de repatriación de sus restos, ante las mismas certidumbres.
4. Cualquier iniciativa de parte oficial, seguramente va a ser rechazada por la Justicia argentina, en conocimiento - como ya ocurrió - de la documentación obrante en el Ministerio de Justicia de Uruguay y en el Archivo de la Nación.
5. La Comunidad independiente del vecino país, como en las altas esferas del gobierno, conoce la verdadera historia del origen francés de Carlos Gardel.

Por parte del Centro de Estudios Gardelianos consideramos agotado y llegado a su punto final, cualquier debate, que pretenda reinstalar una polémica que ha llegado a su término.”

Juan Carlos Esteban
C.I. 2.406.755
Buenos Aires - Argentina

martes, 16 de octubre de 2007

ESCUDARSE DETRÁS DE SU PROFESIÓN


Dice un proverbio muy conocido que lo que "Natura no da Salamanca no presta". También un filósofo popular – Enrique Santos Discépolo- proclama que "la moral la dan por moneditas"...Ya sospechaba que al escribano Freddy González Araujo le tocó en suerte o desgracia, ser tributario de ambos adagios.Ya intuía que tanta invocación a la ética y a la honestidad profesional, escondía la ambivalente condición de profesar y ejercer las condiciones opuestas. Ambas lo llevan a un paso de presentarse ante un tribunal de Ética, que lo juzgue y sancione en su idoneidad, para ejercer tan magno magisterio.
Pasemos a analizar su último libro: "CAR-GAR LOS-DEL":

a) En la página 35, de su lamentable exposición, cuyo título, esta, de por sí, reñido con la claridad profesional que exige su condición habilitante, dice:"Muy hábilmente – citando a un juez uruguayo - se publicó la apertura judicial - del edicto que marca la ley - como Carlos Gardel, o Carlos Romualdo Gardes o Charles Romuald Gardes". Pero, falta a la verdad: El Juez Jurdi Abella, en el folio 3462 del 31 de marzo de 1936, declara abierta la Sucesión de " Carlos Romualdo Gardes, o Carlos Gardes o Carlos Gardel". El orden de los nombres esta invertido, ex profeso, por ignorancia o mala fe del escribano, permitiéndose además calificar la conducta de un Juez de la Nación.
b) En la página 36 denuncia otra "irregularidad" del testador al "omitir el nombre de su padre," cuando es notorio y el escribano Araujo no lo aclara, que su madre, en el reconocimiento, valientemente, lo anota como de padre "desconocido" (Consultar Partida de Reconocimiento);
c) "Berta nunca reconoció como hijo (afirma Araujo) a Carlos Gardel" Pág. 21, de su libro. El escribano Araujo miente una vez más, a sabiendas o por ignorancia.En el expediente sucesorio, en Buenos Aires, a fojas 937909 Berta Gardes dice y declara frente al Juez Dobranich, lo que sigue: "Que vengo a iniciar el juicio testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente, es el de Carlos Romualdo Gardes". Acompaño, al efecto, el testamento ológrafo escrito por mi hijo el día 7 de noviembre de 1933".
d) El escribano Araujo dice que si "Berta era su madre, esta disposición - se refiere al testamento - era totalmente superflua"No es verdad. Si Carlos Gardel, en esa oportunidad, no hubiera ejercido su derecho a testar rectificando su apellido y ratificando su identidad original, MARIE BERTHE GARDES no hubiera podido heredar como "legítima heredera" por no coincidir sus apellidos, y no existir Partida de Nacimiento en Tacuarembó a nombre de Carlos Gardel.
e) En la página 40 el escribano "descubre" que el testamento lo suscribe con el "apellido adoptado", haciéndose el distraído respecto que desde siempre sus bienes estaban registrados a nombre del “apellido adoptado”, que hasta ese entonces era su "apellido legal" por las razones conocidas.
f) Tampoco dice la verdad cuando afirma que el certificado y la registración en el Consulado era "Supletoria" de la Partida de Nacimiento. Todo lo contrario. En ningún artículo de la ley se fija esa cláusula, ni en carácter excepcional o transitorio.El artículo Nº 79 de la ley 3030/06 exige a los Agentes Consulares CERCIORARSE (1), antes de prestar Auxilio y Protección - única finalidad de la Inscripción - que el portador del Certificado cuente con su Partida de Nacimiento. No era "Supletorio" ni "Sustitutivo" de su Registro Civil, de acuerdo con la Ley Nº 1413 del 11 de febrero de 1879., en sus artículos Nº 3 al Nº 49
g) Su inscripción en el Registro de la Ley 3028/30 de 1906, cuya reglamentación estamos manejando, sancionada el 17 de enero de 1917, no era obligatoria ni se penalizaba, como en el Registro Civil de las Personas. Se inscribían aún contando con su Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad,, Libreta de Matrimonio, etc (Art. Nº 84 ) porque los fines de la ley no estaban destinados a fijar identidad, sino establecer un sistema de AUXILIO Y PROTECCIÓN, (Art. Nº 82) a los que ya eran uruguayos, con documentos identificatorios y que residían en el exterior. Funcionaba como un Censo (Art. Nº 88)
Si el ciudadano requería los Servicios que marcaba la ley en sus artículos Nº 73 al Nº 82, entonces el Agente Consular estaba obligado, previamente a cerciorarse si efectivamente era uruguayo. Es decir, por el Artículo Nº 79, debía asegurarse de la verdad de su Inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
h) El escribano Araujo esta confundiendo adrede o porque no profundizó este registro, cuya denominación es: II.Matrícula de Ciudadanos, y no tiene nada que ver con :III. Registro del Estado Civil, que figura en la página 125 de “Compilación de Leyes y Decretos”.
En este caso los Agentes Consulares, actuando como Oficiales del Estado Civil, llevaran el Registro Matriz, en doble original, e inscribirán en él los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos de la República, ocurridos en el territorio de su jurisdicción.
El escribano afirma temerariamente "que en ningún lado las normas citadas se refieren a las inscripciones de orientales en los consulados de su país en el exterior, porque este es un método de excepción".
Empero no se ajusta a la verdad. El artículo Nº 89 que el omite, deliberadamente, continúa diciendo : "Dicho Registro e inscripciones se ajustarán a lo prescripto en el decreto-ley de 11 de febrero de 1879 en sus capítulos I y II, etc. Es decir esa ley, está incorporada al decreto-ley de el 17 de enero de 1917 y como se ve "no es de aplicación EXCLUSIVA dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay", como nos pretende hacer creer el Sr. Araujo
i) No hay ningún artículo de la ley del Servicio Consular referente al Auxilio y Protección, que prevé el caso de los "Indocumentados", cuya situación esta contemplada en el Art. Nº 18 de la ley Nº 1716 del 10-XII-1884.
Dice el mencionado artículo 18: Vencidos los plazos fijados por esta Ley para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, tales inscripciones no podrán verificarse sino por orden del Juez Letrado Departamental, en virtud de sentencia ejecutoria recaída en juicio contradictorio con el Fiscal o Agente Fiscal de lo Civil"

Si el escribano Freddy González Araujo no se rectifica de sus imprudentes afirmaciones, deberá asumir su responsabilidad ante su conciencia profesional, sus colegas y la opinión sana e independiente de su país.
Juan Carlos Esteban
(1) - Cerciorarse: Asegurar a alguno la "VERDAD" de una cosa. (Diccionario Espasa – Calpe)

domingo, 14 de octubre de 2007

A PROPÓSITO DE LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE 1920

RELEVANCIA DEL ARTÍCULO 79

¿Cuales son los objetivos y fundamentos de la ley 3028/30 de 1906? - ¿Se trata de otorgar identidad o nacionalidad, o tiene otro objetivo?


Solamente los FUNDAMENTOS de la ley permiten saber los objetivos que persiguió el legislador y ellos están, taxativamente, determinados y acotados en el Art. Nº 82 y están dirigidos a los que ya "son ciudadanos uruguayos residentes en país extranjero"


Lo que no esta en el expediente, no existe. Lo que no esta en la ley, tampoco.


No hay rastros de la palabreja "Supletorio" ni "situaciones excepcionales" que inventó Payseé y repite Araujo.


Lo que si esta perfectamente establecido es que pueden Matricularse , no obligatoriamente, sino en forma voluntaria, salvo impedimento atendible y si son mayores de edad (Nada que ver con la obligatoriedad penalizable que incluye el Código Civil, para registrar los nacimientos,etc.)


¿Cual es entonces el objetivo único de esa matriculación voluntaria?


¿Otorgarle nacionalidad, o prestarle Auxilio o protección?


El Art. Nº 82 es claro y preciso. No habla, en sus fundamentos, para nada de que se le otorga nacionalidad o identidad, sino Certificados Justificativos de Nacionalidad, que tendrá que ser probada obligatoriamente, si se llega a los extremos que preve la ley en sus Art. Nºs 73 al 82 : AUXILIO O PROTECCIÓN.


A lo largo de todos sus artículos, la ley está fundada en esos dos principios, con exclusión de cualquier otro.


Por ejemplo, los casos más comunes que ocurren comúnmente, aun hoy, son la pérdida, extravió o robo de documentación en el exterior, que los Consulados salvan con certificados provisorios, hasta tanto el "indocumentado transitorio", recupere su documentación, a partir de la comprobación fehaciente de su nacionalidad a través de las Autoridades Consulares.


Para eso se incluyó en su momento el Art. Nº 79 que dice : NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES SOCORRO ALGUNO SIN CERCIORARSE PREVIAMENTE DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA PERSONA DESAMPARADA"


Este artículo anterior al meneado Art. Nº 85 no esta de adorno y comprende a los beneficiarios que los demäs artículos de la ley incluyen en su amparo. Vale tanto para los que se registraron con su Partida de Nacimiento en orden, como los que se presentaron con dos testigos.


En todos los casos el Art. Nº 79 es el Gran Cedazo, que custodia la justa aplicación del Art. Nº 82 destinado EXCLUSIVAMENTE para los ciudadanos uruguayos, residentes en país extranjero, que puedan DEMOSTRAR su nacionalidad uruguaya, ANTES de ser socorridos. Es decir que desde el Art. Nº 82 hasta el Nº 85, están condicionados a que el Art. Nº 79 dé luz verde confirmando su inscripción en el Registro Civil, en el caso de requerir el auxilio o ayuda.


Entonces este es el ARTÍCULO MADRE que subordina la aplicación de las demás disposiciones; tributarias, todas ellas, del filtro final.

¿Para que se matriculaba, en el Registro Justificativo de Nacionalidad un ciudadano uruguayo que ya disponía de su Partida de Nacimiento? ¿Para duplicar su nacionalidad o para ser auxiliado?. La respuesta es más que obvia y es la única que figura en la ley.


¿Acaso la "necesidad" de estar inscripto, comienza "si es mayor de edad o siempre que no haya un impedimento atendible", como dice el Art Nº 82 o es una OBLIGACIÓN INEXCUSABLE, como prescribe el Código Civil?.


¿En que parte del Código Civil figura esa franquicia?


Esa ley estaba, entonces , destinada a los que voluntariamente deseaban ser auxiliados o protegidos en el exterior, siempre que, efectivamente y de acuerdo al Art. Nº79 (Cláusula Tapón), estuvieran inscriptos en el Registro Civil, como nacidos en Uruguay o en el extranjero, en territorio de la jurisdicción del Consulado.


Aquí esta el meollo de la cuestión. Confundir las condiciones mínimas para Matricularse y conseguir un Certificado Justificativo, destinado a ser protegido, no es "Supletorio" de una Partida de Nacimiento en regla.


Pero en fin, si ciertos "Académicos" prefieren conformarse con una ilusión, nosotros nos remitimos al Testamento del año 1933 y a los sucesivos fallos judiciales, que son los límites que nos dicta el sentido común, y el prudente ahorro de nuestro tiempo.

Juan Carlos Esteban

jueves, 4 de octubre de 2007

LA FRANQUEZA QUE FALTABA


En esta “Editorial” de “Los Amigos de Gardel”, deseamos destacar que un aire fresco y tonificador nos llega de la otra orilla, en una figura que rescatamos, por su honestidad. Nos referimos al ex Diputado por el departamento de Canelones, profesor Agapo Luis Palomeque.

En una nota inusual y llena de la franqueza tradicional del alma uruguaya (1) , desnuda lo infructuoso de su esfuerzo, durante años, para procurar que las autoridades del vecino país concretaran la iniciativa, ante el Gobierno Argentino, de realizar el estudio del ADN sobre los restos de Carlos Gardel.

Confiesa en una carta a los lectores que publica el Semanario BÚSQUEDA, el desencanto, "amargo y desalentador", que por alguna misteriosa motivación, en las más empinadas esferas oficiales, anida y se esconde, un profundo desprecio hacia la cultura popular. Pero el valiente Legislador ha descubierto también, que en los pretextos se esconden y "operan diabólicos impedimentos".

Nosotros, como el profesor Palomeque, desde hace tiempo, venimos experimentando el mismo sentimiento de escamotear y rehuir cualquier iniciativa para esclarecer la verdad. El silencio cómplice de la mayoría de las autoridades nacionales del país hermano, con la complicidad de obscuros intereses económicos y políticos, ha sido una constante desde hace una década.

A esta altura de las gestiones que realizamos no nos podemos llamar a engaño.

1. Han quedado al desnudo, y sin base documental la fábula de un Gardel Oriental.
2. La Justicia Argentina sabe de sobra que su homóloga en Uruguay, se ha expedido desde 1937, en forma categórica, sobre el origen francés del artista.
3. En 1935 el Presidente uruguayo Gabriel Terra retiró su reclamo de “Repatriación” de sus restos,
4. Cualquier iniciativa de parte oficial, seguramente va a ser rechazada por la Justicia Argentina, en conocimiento, como ya ocurrió, de la Documentación obrante en el Ministerio de Justicia del Uruguay y en el Archivo de la Nación.
5. La comunidad independiente del vecino país, como las altas esferas del gobierno, conocen la verdadera historia del origen francés de Carlos Gardel.

Por parte del Centro de Estudios Gardelianos consideramos agotado y llegado a su “Punto Final”, cualquier debate, que pretenda reinstalar una polémica que ha llegado a su término.

Consideramos oportuno sugerir a nuestros lectores, completar su información leyendo en http://www.gardelweb.com/editorial/editorial11-agosto-2007.htm , el artículo titulado “LA POLÍTICA DEL DOBLE JUEGO”, del 26 de agosto ppdo.

EDITORIAL DE "LOS AMIGOS DE GARDEL"

(1) Texto completo de la nota del profesor. Agapo Luis Palomeque, publicada en el Semanario BUSQUEDA el 30 de agosto de 2007

CARLOS GARDEL

Señor Director

Como al parecer sucede cíclicamente, se ha reavivado la discusión acerca del verdadero origen geográfico del nacimiento de Carlos Gardel, habiéndose pronunciado en ese prestigioso medio, partidarios de las respectivas tesis del nacimiento uruguayo o francés.

Personalmente me dejé seducir por la argumentación que defiende al “Gardel oriental”, después de leer textos del extinto Arq. Bayardo y sobre todo de mi vecino de pueblo el Dr. Paysée González, aunque pondero el esfuerzo en contrario del señor Esteban, quien tuvo la gentileza, en su oportunidad, de remitirme valioso material respecto

Por eso es que a mi paso por la Cámara de Diputados fui coautor – junto con los diputados de Tacuarembó de la época – de la ley que implícitamente afilia al Parlamento a la nacionalidad tacuaremboense, en tanto que dispone, en la fecha correspondiente, que las celebraciones gardelianas se realicen en la ciudad de Tacuarembó.

Pero en una actitud como la que he asumido, hay, debemos reconocerlo, algo de convicción y también subyacente algo de sentimiento, una especie de querer soterrado que el “mago” nos pertenezca en alguna medida, una suerte de tímido y subjetivo “partidismo” nacional.

Reconociendo eso me apresuré a presentar sendas iniciativas – una en la Cámara de Representantes y otra, en el siguiente período legislativo, en la Comisión Permanente – para que se practicaran a los restos de Gardel y al de sus supuestos padres Escayola-Oliva, los procedimientos de cotejo de sus ácidos desoxirribonucleicos (ADN),

En una posterior legislatura insistió sobre el punto el diputado Arturo Heber y, en la presente, la diputada Beatriz Argimón. A ambos les estoy reconocido por haber atendido mi sugerencia. Pero hasta el momento, todo ha sido infructuoso.

Tengo en mi poder la contestación de un ministro de Salud Pública: ¡no había rubros para llevar a cabo dichos estudios!. Nunca supe si detrás de esta respuesta se escondía un desprecio a la cultura popular o alguna otra misteriosa motivación. Algún día se sabrá.

También he sentido el retrogusto amargo y desalentador de constatar que ningún ministro de Relaciones Exteriores – desde el decenio 1990-2000 – en que fui diputado hasta el momento presente, ha considerado que el tema fuera lo suficientemente importante como para decidirse a iniciar tratativas con la Cancillería argentina, a efectos de exhumar los restos de Gardel en el cementerio de La Chacarita y proceder a los exámenes técnicos pertinente. ¿Qué diabólico impedimento ha operado al respecto? Los que se han esgrimido, por ingenuos, no son de recibo.

Bien sé que en el momento presente, con la Argentina el horno no está para bollos. Pero, cabe preguntarse si nada pudo hacerse en el lardo período anterior, ante de que nuestros vecinos se hubieran olvidado de la tan manida “hermandad” que dicen que nos unía.

Es de esperar, y todavía confío, aunque un poco ilusoriamente, que alguien se decida, para acabar con una discusión que va pareciendo interminable, a dilucidar la cuestión en el campo de la ciencia, ya que hoy día nos proporciona los medios para hacerlo.

¡Que sencillo sería interrogar a la ciencia y al mismo tiempo, dejar las discusiones estériles, que son, según decía un recordado docente, algo así como “dar pedal sin bicicleta”!

Prof. Agapo Luis Palomeque