sábado, 22 de enero de 2011

IGNORANCIA O MALA FE


El Sr. de Armas vuelve a insistir en su empeño por enredar lo resuelto en la Justicia Argentina y Uruguaya, acerca de la nacionalidad de origen de Carlos Gardel.

Pero, no se dirige a ella para impugnar sus resultados. Elige un camino oblicuo que le reportarà resultados más que decepcionantes.

Para ello se vale de un cuestionario capcioso, de 4 Puntos, dirigido a una “Dirección General de Asuntos Jurídicos”, donde trata de devaluar el testamento hológrafo del 7 de noviembre de 1933, mandado protocolizar mediante escribano Publico por el Juez Dobranich, en agosto de 1935, lo que lo transforma en DOCUMENTO PÚBLICO que le da PLENA FE (Arts. Nº 984 y 993 del Código Civil)

El Testamento Hológrafo no le cambia sus datos filiatorios , sino al revés, el testamento recoge la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1890, Nº 2481, Folio Nº 311, expedida el 21 de agosto de 1921, donde participa, refrendando, el Vice- Cónsul uruguayo en Toulouse, Félix Legrand y el Alcalde francés Paúl Feuga (Folio Nº A 103.520 del Juicio Sucesorio)

No es un acto arbitrario de C. Gardel o "de cualquier persona" sino que prevalece y es el instrumento anticipatorio del que emanan necesariamente, los documentos posteriores –si es que coinciden- y se sustentan en el documento primigenio de su nacimiento. Por caso el TESTAMENTO OLÒGRAFO. (Doctrina: Nelson Nicoliello, Ex Presidente de la Corte Suprema. ROU)

De modo que, contrario sensu, "los datos filiatorios contenidos en la Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento y Carta de Ciudadanía perdieron su valor, nò, como afirma de Armas, por la aparición del denominado Testamento Ológrafo", sino por el RESPALDO PREEXISTENTE e INDISCUTIDO de la PARTIDA DE NACIMIENTO de 1890, que avala al Testamento

Por lo contrario, los datos filia torios que aparecen desde 1920 carecen de Partida de Nacimiento en Tacuarembó, Uruguay, que le quitan todo sustento y legitimidad.
C. Gardel en su Testamento no hace más que ratificar, esa verdad. Su falso apellido confeso es una adopción artística, frente a una única Partida de Nacimiento, concordante con su Testamento.

Es un sofisma cotejar un testamento haciendo abstracción y ocultamiento de lo que, doctrinariamente, resulta el instrumento que, por antonomasia, origina el principio de Identidad.
Sin alternativas el Tribunal Sucesorio ratifica, efectivamente, su identidad con la única Partida de Nacimiento de existencia real.

Los otros documentos que menciona de Armas son instrumentos expósitos, que, con mil argucias, justifican su orfandad, por inexistencia del correspondiente Certificado de Nacimiento.
¿Las razones? Solo son dignas de un folletín.

Curiosamente, además, la reemplazan con un Salvoconducto temporario y no obligatorio -30 años posterior- que para adquirir efectividad o legitimidad debe estar respaldado por Partida de Nacimiento (Art. Nº 79, Ley Nº 3028/06); recayendo en los funcionarios, por lo tanto, una actitud de DOLO y en Gardel de “olvido” o ignorancia.

Para dejar las cosas en claro, cualquiera sean las motivaciones del Sr. De Armas, en el Còdigo Civil, en el Capìtulo referido a “Las Pruebas del Nacimiento de las Personas” se remarca que :

“NINGUNA CONSTANCIA EXTRAIDA DE OTROS REGISTROS QUE EL DEL ESTADO CIVIL; TENDRÀ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÈL, de otra manera la INSCRIPCION solo podrà efectuarse por RESOLUCIÒN JUDICIAL”.

Juan Carlos Esteban

miércoles, 19 de enero de 2011

LAS ARMAS DE ISRAEL


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Si el Estado homónimo hubiera demostrado la misma eficacia armamentística que el celebre jurisconsulto, que suele entretener a los súbditos de Tacuarembó, con sus dotes de ilusionista; en medio Oriente, existiría un Estado menos.

Pero, para su fortuna, no se dejan engañar muchas veces. Pero, al oriente del Rio Uruguay, la ilusión los " Arma" de esperanzas y renovada paciencia.

El 1º de diciembre de 2003 -hace exactamente 7 años - el venezolano, Israel, cargado de títulos y honores, anunció su desembarco en Tacuarembó para conferenciar ,el siguiente 11 de diciembre, en rueda de Prensa, promocionada por "EL PAÍS" Digital.

Entre otras revelaciones "exhibiría el fascimil (se escribe facsímile o facsímilele) del expediente militar de Charles Romual Gardes” y también el Acta de defunción del mismo, lo que demostraría que no pudo estar en el avión en Medellín.

Alvarez además dice entonces” poseer, distintas fotografías de Charles extraídas de su expediente militar, la solicitud realizada por su madre, Marie Berthe Gardes al Ministerio de Defensa Francés, posterior al fallecimiento de su hijo y con fecha anterior al año 1920" . Aduciendo problemas de divisas, no concurrió ni envió las pruebas por correspondencia, sumiendo a lo devotos, en el papelón más vergonzoso de su fábula.

Pero el hombre es el único animal que tropieza, dos veces, con la misma piedra. Por lo tanto, reapareció, casi 10 años después, con, otros dos sonoros fracasos rocosos.

La Academia del Tango, Presidida por H. Ferrer, reconocido uruguayo, le negó su apoyo. La Comisión Permanente de Homenaje a Carlos Gardel de la Legislatura Porteña, lo derivó a Uruguay, aduciendo carecer de facultades.

Sin embargo, sus “eternos generosos amigos” y/o adeptos, no le reclamaron sus añejas promesas anteriores, perdidas en el olvido, y lo habilitaron a que les siga vendiendo nuevas ilusiones.

Así, arremetió, como si fueran pruebas decisivas, contra datos históricos impresos en distintas publicaciones, como si estuviera revirtiendo fallos Judiciales de Argentina y Uruguay, que permanecen inalterables e inconmovibles, después de casi un siglo.

Los aplusos de la tribuna oriental lo premiaron, sin embargo, con tímidos victorees, no muy convincentes y duraderos.

Como los espejitos de colores son eficaces para entretener a la gilada, se dedica, por añadidura, a solicitar testimonios certificados que no acreditan veracidad verificada ninguna, sino su condición de copia fiel, y que fueron anulados automáticamente por el testamento ológrafo, convertido en DOCUMENTO PUBLICO QUE DA FE., en 1935, por el Juez Dobranich, una vez protocolizado notarialmente, caducando todos los datos anteriores, también para la Justicia Uruguaya en 1937.
Los Documentos que ahora trata de rescatar Don Israel. son simplemente satélites PARÀCITOS de un documento de favor, ajeno a su verdadera identidad.

Su misión y honestidad y profesional, no es certificar lo que, por Derecho fue anulado, sino anular las Sentencias vigentes, si cuenta con qué.PEFIERE LA TANGENTE.En otra actitud delirante y maliciosa, De Armas dice que recabará: " la certificación del gobierno Uruguayo de la declaración de testigos en oportunidad de solicitar su registro de nacimiento"

Carlos Gardel nunca solicitó su Registro de Nacimiento, porque no existe anotado, en ninguna de las formas que admite la ley de 1879 y concordantes.
Carlos Gardel se registró, voluntariamente, en el "REGISTRO DE NACIONALIDAD" -art. Nº 82 de la ley Nº 3028/06 - no obligatorio para aquellos que dicen ser uruguayos y necesitan auxilio o protección.

Pero eludió la exigencia anterior, a que obliga el Art. Nº 79 de acreditar, ante los oficiales Consulares, su Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
Esto es lo que debe solicitar un profesional probo, en vez de proseguir las recetas mentirosas, del desacreditado fabulario, que el Gobierno oriental se niega a convalidar.

SEÑOR ABOGADO: COMIENCE POR LA CABEZA, PARA LLEGAR A LOS PIES. NO HAGA LEÑA ANTES DE TIEMPO.


Juan Carlos Esteban

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