IDENTIDAD DE CARLOS GARDEL
“Mas naides se crea ofendido
Pues a ninguno incomodo
Y si canto de este modo
Por encontrarlo oportuno
no es para mal de ninguno
sino para bien de todos.”
Ha llegado el momento de ensamblar dos realidades relacionadas con la “POSICIÓN OFICIAL URUGUAYA SOBRE LA IDENTIDAD DE GARDEL” y en tal sentido son de sumo importancia conocer lo escrito al respecto por el historiador Juan Carlos Esteban , en sendos trabajos perfectamente enraizados.
El primero de ellos es una comunicación que denominamos “NOTA DE ESTEBAN A OSTUNI” y que dice lo siguiente:
"Sr Ricardo Ostuni
..Presente
Me refiero a una próxima conferencia a la que ud. avala por medio de un escrito, del 23 de junio de 2010, que se me ha remitido.. En él ud. hace afirmaciones que me conciernen y me interesa puntualizar;
1° Ud. Afirma que las investigaciones que expone la autora "Están respaldadas por documentos irreprochables". Si esto es así, el Organismo habilitado para juzgarlas son los Tribunales ordinarios de los países que se elijan o, en su defecto, el Estado Uruguayo que no ha querido accionar o expedirse, en varias oportunidades, sobre temas puntuales como el examen de ADN o la Escolaridad de Gardel en Montevideo
2° Concuerdo con ud. en que "la discusión es irrelevante".
Razón suficiente para que, como nosotros nos amparamos, fundamentalmente, en TRES FALLOS JUDICIALES, en los que nos basamos para fundamentar nuestras posiciones, Uds., adopten igual tesitura.
En lugar de reiterar, permanentemente, sus puntos de vista, apelen a una instancia superior, que en cualquier país civilizado, todos nos sometemos a sus dictados
3° Ud. mismo afirma que lo que ud. denomina "Historia Oficial" esta sostenida, "apenas, por una partida de nacimiento y un cuestionado testamento". Ellos fueron documentos que sirvieron de fundamento a los Juicios Sucesorios favorables a Berthe Gardes, tanto en Argentina como en Uruguay
Curiosamente, ese cuestionamiento, al que ud. Alude, nunca fue presentado e impugnado en Sede Judicial. No pasó de ser Retórica, no intentada ni confrontada judicialmente, que fue perdiendo consistencia
.Por supuesto que no estoy de acuerdo con Ud., en la pobreza documental de los juicios y los aportes posteriores. Por si no los tuvo en cuenta, le adjunto 24 instrumentos documentales, que desmienten sus afirmaciones.
Sin embargo, nunca nadie me mostró la Partida de Nacimiento, de un supuesto "alter ego" alternativo y documentos periciados que me desmientan.
Si es que ahora se van a revelar,a la luz pública, esos "documentos irreprochables" el camino obligatorio son los tribunales y no una hipotética "cooperación" que ud. y yo, ya, hemos transitado, infructuosamente.
4° "Si existe la posibilidad de otra historia", como ud. afirma, le sugiero que traten de convertirla en realidad, antes de fracasar en los Tribunales, como viene ocurriendo, reiteradamente, en los ámbitos Gubernamentales.
5°. En efecto, el Estado Uruguayo ya se pronuncio, categóricamente:
6°. No dio curso y se abstuvo a expedirse en 1998, 2003 y 2008 sobre el examen de ADN en los restos de Carlos Gardel frente a hipotéticos terceros familiares;
7°. Las tres peticiones Parlamentarias estaban fundadas :”En las dudas que aún subsisten acerca de quienes fueron los verdaderos padres del gran cantor” (Minuta textual de Diputados). Tanto los autores de las distintas presentaciones: Agapo Palomeque, Arturo Heber. Fullgraf y Beatriz Argimón usaron los mismos fundamentos, hasta hoy, sin respuesta oficial. . (Ver: “Diario de Secciones de la Cámara de Representantes N° 82-Tomo 374 del 25 de abril de 1996. Segundo Periodo Ordinario de la XLIV Legislatura, 6° Sección. Extraordinaria)
8°. En 1935, el Presidente uruguayo Gabriel Terra, a través del Embajador Theddy reclamó la repatriación de sus restos, como presunto ciudadano oriental. El expediente fue archivado a raíz del fundado rechazo de nuestra Cancillería;
9°. El Poder Judicial con el auxilio de la Cancillería oriental dictó sentencia favorable a Bertha Gardes, como madre del ciudadano francés, Charles Gardes o Carlos Gardel, el 14 de abril de 1937, por Expte N° 35, F° 66, N° 747/42, jamás recusada;
10°. Al cabo de dos años de presentado, a la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento un Estudio de la presunta escolaridad de Gardel en Montevideo, el Cuerpo nunca lo convalidó y lo remitió al Archivo;
11. El Estado Uruguayo aceptó, de hecho, la Resolución de la UNESCO, recomendada por su Cuerpo Jurídico, Declarando la Voz de C.Gardel Patrimonio de la Humanidad como "Ciudadano Argentino nacido en Francia", que desecha la pretensión inicial, de considerarlo Uruguayo:
12°. El Estado Uruguayo es el único con potestad y atribuciones emanadas de su Constitución y las leyes que lo complementan para CERTIFICAR la ciudadanía de origen, a partir de comprobantes documentados, conforme su Código Civil;
13°. Jamás, el Gobierno, dispuso de los mismos, por lo tanto, DESCARTADA, DE PLANO, LA CERTIFICACIÓN OFICIAL, cualquier postura, que la contradiga carece de valor y entidad probatoria;
14°. Se acompaña como anexo “LOS 24 PILARES DE SU IDENTIDAD FRANCESA”
Atentamente."
Juan Carlos Esteban
En cuanto al segundo trabajo, del mismo autor, fue publicado en el sitio GARDELWEB bajo el título de “CARLOS GARDEL: LOS VENTICUATRO PILARES DE SU IDENTIDAD” y que aparece en:
http://www.gardelweb.com/esteban/24-pilares.htm
La lectura y comprensión de ambas notas , cierran la discusión y destruye la falsedad de cuanto han escrito y hablado y que seguramente se permitirán seguir expresando, el binomio Iñiguez – Ostuni; empeñados ambos en pretender torcer la realidad de los hechos históricos, sin aportar pruebas y SÍ en defender obcecadamente lo indefendible.
¡Sin pruebas, periciadas ante la Justicia, no hay verdad!
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